STSJ País Vasco 696/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2005:1106 |
Número de Recurso | 2075/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 696/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a quince de marzo de 2005.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dos de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RPC, y entablado por María Consuelo , Luis Andrés , Antonio , Montserrat , Luis , Bárbara y Nieves frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con la categoría profesional, antigüedad y tipo de contrato indicado en la demanda, que se tienen por reproducidas con la única salvedad de la fecha de inicio de la vinculación laboral de D. Antonio que resulta ser de
23.6.2003.
Obran unidos a autos los contratos suscritos por los actores con la sociedad demandada, que fueron formalizados al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre para cubrir el puesto de trabajo que en cada uno de ellos se especifica. En la actualidadcontinuan en el desempeño del puesto para el que fueron nombrados.
Tras la liberación de los servicios postales por la Ley 24/1998, de 13 de julio (RCL 1998/1736) se autorizó por la Ley 14/2000 de 29 de diciembre (RCL 2000/3029 y RCL 2001, 1566) la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. quién sucedió desde el 1 de agosto de 2001 al Ente Público Empesarial Correos y Telégrafos, pasando a prestar servicos sin solución de continuidad en aquélla todos sus empleados.
Con fecha 7.l0.2003 se tuvo por intentado sin efecto el preceptivo acto conciliación por incomparecencia de la demanda.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando parciamente la demanda formulada por D. Luis , Dª María Consuelo , D. Luis Andrés ,
D. Antonio , Dª Montserrat , Dª Bárbara y Dª Nieves , frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, debo declarar y declaro de duración indefinida las relaciones laborales existentes entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. y los siguientes demandantes: D. Luis Andrés , Dª María Consuelo , Dª Bárbara y Dª Nieves absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas por el resto de los demandantes.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Tanto los demandantes que han visto desestimada su demanda, don Antonio , doña Montserrat y don Luis , como Correos y Telégrafos, S.A., son quienes han planteado recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz que ha estimado parcialmente la demanda que esos tres actores y cuatro mas en su día platearon y ha declarado que estos cuatro últimos, doña María Consuelo , don Luis Andrés , doña Bárbara y doña Nieves , están vinculados con contrato laboral de duración indefinida con tal sociedad demandada, por entender que en estos casos había transcurrido el plazo de tres meses al que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 2.720/1.998, de 18 de diciembre y por ello, dada la nueva naturaleza jurídica, sociedad mercantil, del antiguo organismo autónomo codemandado, a partir del 1 de agosto de dos mil uno, llegó a tal conclusión.
En el escrito de formalización del recurso presentado, Correos y Telégrafos, S.A. termina por instar la revocación de la decisión aludida y que se proceda a desestimar íntegramente la demanda, con absolución de la demandada, , planteando al efecto un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y en el mismo se aduce la infracción de lo dispuesto en el artículo 58.7 de la Ley 14/2.000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social del año 2.001 , en relación con el precitado artículo 4 del Real Decreto 2.720/1.998, de 18 de diciembre y el Real Decreto 1.638/1.995, de 6 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento del Personal al Servicio de Correos y Telégrafos .
Por su parte, los tres demandantes recurrentes instan también la revocación de tal sentencia, pero para que en la misma se declare igual condición de indefinición en la relación laboral que en el caso de sus compañeros colitigantes, instando pues la íntegra estimación de la demanda. Igualmente, se plantea un único motivo de impugnación, por el cauce del artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral ya citada , y se aduce la infracción del aludido artículo 4 del Real Decreto 2.710/1.998, de 18 de diciembre , citando una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la de 21 de noviembre de dos mil tres, recurso 5.253/02 , que entiende es propicia para sus tesis.
Previamente, hemos de referirnos a lo señalado por la sociedad demandada en su segundo otrosí del escrito de formalización del recurso.
Allí se pretende dar noticia a la Sala de la sentencia de conflicto colectivo que, en los procesos acumulados 147/03 y 149/03, dictó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha diez de febrero de dos mil cuatro , advirtiéndose de que está pendiente de recurso ordinario de casación ante el Tribunal Supremo.
Literalmente, lo sustancial del fallo de tal sentencia dice: "...Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y la de inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadorescon contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A., declarando, así mismo, que la plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2.003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer...
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