STSJ País Vasco 4281, 11 de Octubre de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:4281
Número de Recurso1999/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4281
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.999/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de octubre de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veinte de Abril de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP despido, y entablado por Ariadna frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: La demandante viene prestando servicios por cuenta de la sociedad demandada desde el 29 de junio de 1.999 , como agente enlace rural en la localidad de Plencia con un salario mensual de 1.147,89 Euros, mensuales con prorrata de pagas extras y una jornada diaria de 6 horas.

SEGUNDO

Su relación laboral se inició mediante contrato de fecha 29 de junio de 1999, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98 de 18 Diciembre , para atender circunstancias del servicio, que fué prorrogado hasta el 28 de diciembre pero de interinidad por vacante , que ha sido objeto de prórrogas y modificaciones, en cuanto a la jornada hasta la actualidad. En consecuencia lleva prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo desde el 29 de junio de 1999, y concretamente desde Diciembre de este mismo año , lo viene haciendo en base a un contrato de interinidad por vacante lo que sumaría un total de 5 años.

TERCERO

Con fecha 21 de julio del 2001 en base a lo establecido en la ley 14/ 2000 de 29 de diciembre , Correos y Telégrafos pasó a constituirse en una Sociedad Anónima en virtud de la ley 14/2000

de 29 de diciembre .

CUARTO

Con fecha 10 de febrero del 2004, La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó

Sentencia en materia de Conflicto Colectivo en cuyo Fallo se señalaba:

" Estimamos la demanda y declaramos la fijeza en plantilla de la relación laboral de todos los trabajadores por contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos SA."

Dicha Sentencia ha sido objeto de recurso y se encuentra pendiente de Resolución ante el TS.

QUINTO

Con fecha 4 de enero del 2005, le fué notificado su cese al haber sido cubierta su plaza como consecuencia de la resolución de adjudicación del concurso de traslados. Este cese, entiende la demandante , no se ajusta a derecho y debe reputarse como nulo o subsidiariamente improcedente.

SEXTO

En la vista oral, El Abogado del Estado, se opone frontalmente a la demanda , alegando que existe una causa legal de extinción de su relación laboral. Además la naturaleza jurídica de la Sociedad de Correos y Telégrafos se modificó sustancialmente transformándose en una sociedad mercantil y por lo tanto sujeta en los temas de contratación al Derecho Laboral.

Según el artículo 58 del apartado de la Ley 14/ 2000 , se establece que subsistirán los trabajadores con la condición de funcionarios .

El Convenio Colectivo de aplicación establece mecanismos para la selección y provisión de plazas con los requisitos de Igualdad , Capacidad y Mérito. Al haber pertenecido al sector público, no se puede prescindir de tales principios, siendo así , válida la extinción de la relación laboral La demandante subsana ante las alegaciones de la Abogacía del Estado, la solicitud de fijeza en plantilla desde que se declara la demandada como sociedad mercantil y no desde todo el tiempo que venía trabajando para la misma cuando tenía caracter de administración.

SÉPTIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegada sindical o representante de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 8-02-2005 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Ariadna frente a la Sociedad estatal Correos y telégrafos , considerando su contrato de caracter indefinido pero no la fijeza de plantilla , en materia de despido debo declarar y declaro el cese, un despido improcedente con las consecuencias aparejadas en el artículo 56 del E de los T . esto es la demandada deberá optar en el plazo de cinco días entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía hasta su despido , o a abonar la indemnización de 10.331 euros y en cualquiera de ambos casos el abono de los salarios de tramitación en cuantía de 38 euros / día desde la fecha del despido esto es 4 de Enero del 2005 , hasta la notificación de la presente Sentencia o hasta que la trabajadora haya encontrado otro empleo si se probase este extremo por el empresario, para su descuento de los salarios de tramitación.

Si no se produjera la opción se entenderá siempre que cabe la readmisión".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda de despido presentada por Dª

Ariadna frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., de forma que declara que su cese constituye un despido improcedente, por la representación letrada de la demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción de los arts. 58.16 y .17 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social . Se sostiene que dicho artículo 58, que regula la transformación de Correos y Telégrafos de Entidad...

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