STSJ Comunidad Valenciana 2365/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:3894
Número de Recurso1703/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2365/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2365/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1703/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 848/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Gabriel , asistido del Letrado D. Vicente Picher Espinós, contra Arrandis Cerámicas, S.L, asistido del Graduado Social D. Manuel Galver Estevan, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida D. Gabriel frente a la empresa Arrandis Cerámica S.L absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor viene prestando servicios por cuenta y orden de la sociedad demandada desde el 1 de marzo de 1976 con categoría profesional de encargado y salario de 3.169,54 euros incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias y demás complementos de vencimiento superior al mes. Trabajaba en el centro de trabajo sito en 12200 Onda-Castellón. (conformes partes. SEGUNDO.- El 6 de octubre de dos mil cinco la empresa remite carta al trabajador indicado que con fecha 2 de octubre de dos mil cinco al haber alcanzado la edad de jubilación forzosa al cumplir los 65 años de edad conforme al art. 101 del convenio colectivo de la construcción cursa la baja en la empresa y en la seguridad social por Jubilación (folio 58 conformes partes). TERCERO.- No ha existido amortización del puesto de trabajo del actor. Dicho puesto lo ocupa el Sr. Messegue y el de Meseguer lo ocupa Maite . El 16 de diciembre del 2005 la empresa da de alta al trabajador Gregorio , el 1 de diciembre del dos mil cinco da de alta la empresa a Jose Pablo (prueba testifical, folio 179, 180). CUARTO.- El 15 de noviembre del dos mil cinco se intentó acto de conciliación ante el SMAC con resultado Sin Avenencia. QUINTO.- El día 9 de febrero de 2006 se celebró elacto del juicio informando el Ministerio Fiscal en el sentido que no había existido despido discriminatorio por razón de edad".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, desestima la demanda presentada contra la decisión empresarial extintiva de la relación laboral del actor por jubilación, al haber alcanzado la edad ordinaria de 65 años, al entender que aplica una cláusula convencional validada por la Disposición Transitoria Única de la Ley 14/2005 . Contra dicho pronunciamiento, recurre el actor amparando su recurso en los apartados b) y c) del art 191 de la LPL . Respecto de la revisión fáctica, se solicita ésta del modo que sigue:

  1. - Para cambiar el hecho Tercero, con la finalidad de hacer constar que nadie ha ocupado determinado puesto en la empresa, señalando las altas y bajas de trabajadores que ha existido tras la extinción de su contrato, a fin de evidenciar que no se ha seguido ninguna política de fomento de empleo.

    Sin embargo, y por las razones que en su momento se dirán, lo cierto es que la aplicación de la Disposición Transitoria que la sentencia de instancia aplica permite convalidar la decisión impugnada, sin obligaciones o contrapartidas en relación con el empleo o las necesidades del mercado de trabajo, por lo que introducir tales datos resulta intrascendente.

  2. - Con la finalidad de adicionar un hecho nuevo, que sería el Sexto, para que conste: " El actor desde la jubilación forzosa que le aplicó la empresa, al pretender incorporarse por alta medica de incapacidad temporal, se encuentra en situación de pensionista. La empresa no ha procedido a practicar la jubilación forzosa de la empresa del trabajador Carlos Daniel quien en fecha 26 de abril de 2005 cumplió 65 años. En fecha 4 de enero de 2006 se dictó sentencia del Juzgado nº 4 de Castellon en la que Dña Pilar , hija del actor, obtiene sentencia favorable a su cese ilegal como administradora de la mercantil Arrandis Cerámicas SL. El enlace sindical Sr Miguel , testigo del juicio firmó un comunicado en el que se recrimina a la hija del actor el que haya interpuesto una querella criminal ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules". Pero tal adición es asimismo intrascendente y no guarda relación alguno con el problema jurídico que se plantea a la sala, salvo en el relativo a la supuesta discriminación, cuyo tratamiento jurídico tiene su lugar en la fundamentación que sigue.

SEGUNDO

En cuanto al examen de las...

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