STSJ Comunidad Valenciana 3321/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7130
Número de Recurso2293/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3321/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3321/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2293/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 537/03 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Blas , asistido por el Letrado D. Manuel Esclapez Mora, contra las empresas Bordados La Dama, S.L., y New Grabord, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial asistidos por el Letrado D. Antonio Soler Diaz, y en los que es recurrente la parte demandada Bordados La Dama, S.L., y New Grabord, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de febrero de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Blas frente a las empresas "New Grabord, SL" y "Bordados la Dama SL", así como frente al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto el actor en 13-04-03, es constitutivo de despido improcedente, y, en su consecuencia condeno a las empresas demandadas, con carácter solidario, a que a su opción bien readmitan al trabajador en su puesto de trabajo o, bien le abonen la cantidad de 11.027,27€ en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos le abonen además los salarios de tramite a razón de 38,52 €/día, hasta la notificación de sentencia. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Blas ha permanecido en alta en Seguridad Social por cuenta de las empresas demandadas" New Grabord, SL y "Bordados la Dama, SL", según reza el Informe de Vida Laboral, documento número uno documental parte actora, por reproducido, los siguientes periodos, respectivamente por cuenta de "Bordados la Dama, SL": de 03-12-96 a 20-12- 96; de 20-01-97 a 26-03-97; de 08-04-97 a 31-07-97; de 02-05-00 a 29-07-00; de 04-09-00 a 15-09- 00; de 08-01-01 a 09-04-01; de 17-04-01 a27-07-01; de 15-04-02 a 19-06-02 y de 21-06-02 a 31-07- 02. Y, por cuenta "New Grabord, SL": de 01-09-97 a 24-12-97; de 19-01-98 a 08-04-98; de 21-04-98 a 31-07-98; de 14-09-98 a 24-12-98; de 13-01-99 a 31-07-99; de 15-09-99 a 16-12-99; de 17-01-00 a 15-04-00; de 16-09-00 a 18-12-00; de 21-09-01 a 21-12-01; de 07-01-02 a 08-04-02; de 15-04-02 a 19-06-02; de 16-09-02 a 20-12-02 y de 13-01-03 a 13-04-03, suscribiendo con las demandadas para cada uno de los periodos de referencia, contratos de trabajo de duración determinada, a cuya finalización firmaba los correspondientes finiquitos. SEGUNDO.- En 13-01-03 el actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, modalidad eventual por circunstancias de la producción, con la empresa demandada "New Grabord, SL, consignando como causa del mismo..." La eventualidad está motivada por el lanzamiento y promoción de una nueva línea de fabricación totalmente diferente a lo habitual, hasta su consolidación en nuevos mercados...". contrato que fue objeto de una prorroga: de 14-03-03 a 13-04-03, con la categoría profesional de ayudante nivel 2 y retribución salarial diaria de 27,01 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias, así como un incentivo diario de 11,51 €. TERCERO.- En 11-04-03 cursó la empresa demandada "New Grabord, SL", baja en Seguridad Social del actor, con efectos 13-04-03 en la que consta como causa..." Baja no voluntaria previa...". CUARTO.- El actor, que ha prestado sus servicios ininterrumpidamente para las empresas demandadas desde 03-12-1996 hasta 13-04-03, firmó en 13-04-03 el recibo de finiquito que obra al documento número 100 de su ramo de prueba, por reproducido. QUINTO.- En 19-05-03, recibió el actor burofax con acuse de recibo, remitido por la empresa demandada "New Grabord, SL", del tenor literal siguiente..." Nos ha sorprendido recibir su interposición de demanda por despido improcedente presentada el pasado 7 de mayo para la celebración del Acto de Conciliación el próximo día 23, del presente mes de mayo, ya que esta Empresa nunca ha procedido a despedirle como Ud alega. No obstante y en prueba de ello, le comunicamos que por nuestra parte sigue a su total disposición su puesto de trabajo y la continuidad en él, con incorporación inmediata al mismo si lo desea. A pesar de ello y si antes del día 23 no se ha reincorporado al trabajo, esta parte se personará al Acto de Conciliación para manifestarse en los mismos términos...". SEXTO.- En 22-05-03, recibió el actor burofax con acuse de recibo, remitido por la empresa demandada "New Grabord, SL", del siguiente tenor literal..." Con referencia al burofax, con acuse de recibo remitido el pasado 19 de mayo por el cual le manifestábamos de que se reincorporara a su puesto de trabajo y al no tener noticias de Ud, nuevamente le manifestamos la inexistencia de despido alguno y que esta empresa le advierte que ha de incorporarse inmediata a su puesto de trabajo...". SÉPTIMO.- Las dos empresas demandadas tienen el mismo domicilio, 03291, Elche, Alicante, Polígono Industrial Carrús, C/ Almansa, PC 43, Nave 7, documentos 43 a 89, documental parte actora, por reproducidos. El sello de las dos mercantiles arriba del nombre de cada una de ellas indica: "DAMA group". El centro de trabajo, la maquinaria y los trabajadores son indistintamente de una u otra de las empresas demandadas, compartiendo, así como el reloj de fichar entradas y salidas del personal. OCTAVO.- La empresa "New Grabord, SL", después de otorgarse escritura pública de C.V. Part. Sociedad en 22-12-00, cuya copia obra en autos, por reproducida, tiene dos socios: D. David , administrador único que posee 263 participaciones sociales y D. Jose Enrique , administrador único de "Bordados la Dama, SL", que posee 262 participaciones sociales de "New Grabord, SL". NOVENO.- Celebrado acto de conciliación ante el SMAC en 23-05-03, en virtud de papeleta de conciliación sobre despido interpuesta por el actor, la empresa demandada "New Grabord, SL", única que compareció al mismo manifestó..." Abierto el acto, la empresa interesada se opone manifestando que no ha existido despido y se reitera en los varios escritos burofax remitidos en cuanto a la inmediata incorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía desempeñando anteriormente. El solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta de conciliación, no aceptando lo manifestado por la empresa, considerando que ha existido despido y manifestando asimismo que no ofrece los salarios de trámite en este acto... Dándose por terminado el acto con el resultado de: SIN AVENENCIA...". DECIMO.- El actor ha percibido sus retribuciones por transferencia bancaria, en la cuenta de BANCAJA, cuyas libretas aporta en su ramo de prueba, por reproducidas, cantidades que son superiores a las que reflejan los recibos de salarios. DECIMO PRIMERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno".

TERCERO

En fecha 23 de marzo de 2004, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda desestimar el incidente, declarando que se ha producido la extinción de la relación laboral en 3-12-03 por baja voluntaria del trabajador D. Blas ". Y en fecha 10 de mayo de 2004, se dictó otro auto cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debiendo aclarar el auto de fecha 23 de marzo de 2004 en los términos expresados, aclaro y dispongo que en el hecho segundo debe constar "...solicitando la ejecución provisional las empresas Bordados La Dama, S.L. y New Grabord, S.L...."

permaneciendo inalterables el resto de los pronunciamientos".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada empresas Bordados La Dama, S.L. y New Grabord, S.L., habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Dictada por el Juzgado de lo Social nº.2 de Elche nueva sentencia en los presentes autos, en cumplimiento de lo acordado por la sentencia de esta Sala de lo Social de fecha 2-12-2004, procede entrar en el examen del presente recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de las dos empresas demandadas. Al igual que ocurrió en el recurso anterior, se comienza en éste solicitando de nuevo la nulidad de la sentencia de instancia invocando las mismas razones que se argumentaron en aquél, olvidando con ello que esta Sala ya rechazó la primera de ellas y que por el Juzgado se ha dictado una nueva sentencia en la que se han subsanado los defectos que motivaron la primera declaración de nulidad. En cualquier caso, procede dar respuesta a la petición de nulidad de la que se hace eco el fundamento de derecho cuarto del escrito de interposición del recurso.

  1. En primer lugar se alega la vulneración del artículo 80 c) LPL , porque al entender de las empresas recurrentes, en la demanda se produjo una alteración sustancial de los hechos aducidos en la conciliación previa, en relación con el importe del salario. Este motivo de nulidad ya fue rechazado en nuestra sentencia anterior de 2-12-2004 , por lo que procede reproducir la respuesta que se dio entonces. Como se razonó en ellas, el motivo no puede ser estimado tanto por razones formales como de fondo. En relación con las primeras, porque a diferencia de lo que ahora sostienen las recurrentes, ésta cuestión no se suscitó en el acto del juicio, ni se formuló en él la oportuna protesta. En efecto, es bien sabido que por así desprenderse del artículo 189.1 d) LPL , las reclamaciones formuladas en suplicación que tengan por objeto subsanar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR