STSJ Andalucía 1385/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1582
Número de Recurso158/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1385/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Silvia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Silvia sobre DESEMPLEO siendo demandado I.N.E.M. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de junio de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Silvia , con documento nacional de identidad número NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , en connivencia con don Alexander , simuló ser contratada por éste para obtener las jornadas necesarias para la obtención de subsidio por desempleo, subsidio le fue concedido por el periodo 17 de noviembre de 1992 al 16 de diciembre de 1993, por importe de 3.108,64 euros.

  2. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la finca de dicho empresario el 12 de diciembre de 1995, y levantó acta de infracción, el 27 de julio de ese año, por simulación de relación laboral entre empresario y trabajador, con el fin de acceder al subsidio de desempleo del régimen Especial Agrario, con propuesta de sanción de extinción de dicho subsidio, y con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.3º.- El expediente sancionador incoado como consecuencia de la actuación inspectora anterior, se suspendió, por seguirse por los mismos hechos causa penal.

  3. - El 5 de noviembre de 2001 se le notificó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la firmeza de la sentencia que ponía fin la causa penal anterior.

  4. - Por resolución de la Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de 17 de noviembre de 2001, se impuso a la actora la sanción propuesta, expresada en el hecho II.

  5. - Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de empleo, de 23 de mayo de 2003, se declaró el cobro indebido de aquel subsidio y se requirió a la actora para su reintegro. Interpuesta reclamación previa, se desestimó por resolución de 12 de agosto de ese año.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso denuncia infracción de los artículos 46.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , y 25.2 del Reglamento de procedimiento de imposición de sanciones, aprobado por Real Decreto 928/98 , así como de la doctrina emanada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 11 de Octubre de 2001 en relación con la de 23 de Septiembre de 1992 , ya que el requerimiento de reintegro de prestaciones es impugnable ante la jurisdicción social; asimismo, denuncia infracción de los artículos 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 4 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , y de la doctrina contenida en la sentencia de la Sala Cuarta...

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