STSJ Comunidad de Madrid 532/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:7826
Número de Recurso1797/2005
Número de Resolución532/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 532

En el recurso de Suplicación número 1797/05, interpuesto por D. Lázaro y D. Juan Pablo , representada por el Letrado D. JAVIER MONTERO GARCÍA- NOBLEJAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid en autos número 780/04 , siendo recurrida la mercantil LATEBRA, S.L., representada por el Letrado D. JUAN JOSÉ LÓPEZ VILLALTA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Lázaro y D. Juan Pablo frente a la mercantil LATEBRA, S.L., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE ENERO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes Don Juan Pablo con DNI n° NUM000 y Don Lázaro con DNI n° NUM001 prestaron servicios para la empresa LATEBRA, S.L., con las antigüedades, categorías profesionales, y salarios mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias siguientes:

- Juan Pablo : 1-4-1981, Guarda de día y 1.017,13 Euros.

- Lázaro : 1-6-1973, Guarda de noche y 1.352,37 Euros.

(Folios núms. 31, 32, 105 y 109 de autos).

SEGUNDO

Los demandantes presentaron papeleta en solicitud de conciliación el día 13 de julio de 2004 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, dando lugar a expediente n° 24.787/04, celebrándose el intento conciliatorio previo el 28-7-2004 con el resultado de "sin avenencia".

(Folio n° 6, 7 y 21 de autos).

TERCERO

La empresa el 30 de junio de 2003 comunico a los demandantes la extinción de sus contratos de trabajo con efectos de 31-7-2003, alegando las dificultades económicas por las que atraviesa la empresa .... hace imposible mantener el coste que genera su puesto de trabajo .... artículos 52 y 53 ET ....se encuentra a su disposición la indemnización de 9.159,95 €, en el supuesto de Lázaro , y de 6.884,99 € para Juan Pablo ...

Cartas que fueron suscritas por los demandantes con la indicación de "No conforme".

(Folios 78, 79, 106 y 110 de autos).

CUARTO

LATEBRA, S.L. en fechas 2 y 4 de julio de 2003 abonó a los demandantes los importes arriba indicados de 9.159,95 euros y 6.884,99 euros.

(Folios 108 y 112 de autos).

QUINTO

El 31 de julio de 2003 los demandantes suscribieron Recibo de "LIQUIDACION CESE" en los que consta la liquidación correspondiente a los devengos de pagas extras más Vacaciones y que el percibo de la cantidad lo era por LIQUIDACION, SALDO Y FINIQUITO, añadiendo en el penúltimo párrafo de los citados recibos que "Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos los conceptos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón del trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno...".

(Folios 107 y 111 de autos).

SEXTO

Los demandantes formularon demanda en reclamación por despido el 4-9-2003, dando lugar a Autos 1015/03 del juzgado de lo Social n° 35 de Madrid en el que el 21 de noviembre de 2003 , según consta en el Auto dictado por ese juzgado "los actores manifiestan que DESISTEN de su demanda origen del presente procedimiento, con expresa reserva de acciones por diferencia de cantidad".

(Folios 83 y 84 de autos).

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, D. Lázaro y D. Juan Pablo , siendo impugnado de contrario, por la mercantil LATEBRA, S.L.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la excepción de caducidad de la acción, dejando imprejuzgada la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo procesal del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción del artículo 6.1 del Código Civil , y de losartículos 52.c), 53.1, 53.3, del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , del artículo 24.1 de la Constitución y de la doctrina jurisprudencial que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente que "los actores reconocían la existencia de las causas de su despido, pero mediante la oportuna reserva de acción, mantienen su pretensión de ser indemnizados en la cuantía legalmente señalada para tal supuesto extintivo de sus contratos laborales. Y esta acción es la que posteriormente, y dentro del período hábil para ello (al haber interrumpido el plazo de prescripción del art. 59 ET con la anterior demanda), es la que ejercitan mediante el proceso que ha dado lugar a este recurso."

La cuestión jurídica que el recurso plantea en primer lugar, consiste en determinar si los trabajadores, que se han aquietado a la...

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