STSJ Comunidad de Madrid 1014/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2010:14056 |
Número de Recurso | 135/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1014/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01014/2010
SENTENCIA No 1014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
-
Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
-
Juan Miguel Massigoge Benegiu
-
José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 135/10, interpuesto por la Letrada Dña María Menchen Calvo, en nombre y representación de Dña Isidora, contra la sentencia nº 267/09, de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada en el procedimiento abreviado nº 777/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid.
Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo.
Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este
Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección Novena. TERCERO: Con fecha 22 de abril de 2010, por esta Sección se dicta providencia por la que quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2010, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
El presente recurso de apelación se interpone por Dña Isidora, nacional de Bolivia, contra la sentencia que confirma la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, LO 11/2003 y LO 14/2003, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".
La parte apelante sostiene su disconformidad con la sentencia apelada, alegando que ésta no ha dado respuesta adecuada a las alegaciones relativas a la desproporción de la sanción impuesta, a pesar de la documentación aportada, que consta en autos, sobre su arraigo en España en la que reside y está empadronada con su esposo, también boliviano, y sus cuatro hijos, menores de edad, tres de ellos escolarizados en nuestro país y, el cuarto, recientemente nacido en España el día 24 de junio de 2006 (aporta libro de familia e inscripción en el Registro Civil español de este último).
La Abogacía del Estado solicita la confirmación de la sentencia apelada por estimar proporcionada la sanción de expulsión impuesta.
La Sala debe dar la razón a la apelante.
Es ya reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la proporcionalidad de la sanción de expulsión, de la que resulta exponente la STS de 29 de septiembre de 2006, en la que se argumenta cuanto sigue:
1º.- Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000, ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53 -a), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53 -a) sino también del artículo 63-2 y 3, que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna (artículo 63-2 ) o puede no proceder (artículo 63-3 ), y ello tratándose, como se trata, del caso del artículo 53 -a), es decir, de la permanencia ilegal.
Por su parte, el Reglamento 864/2001, de 20 de julio, expresamente habla de la elección entre multa o expulsión, pues prescribe en su artículo 115 que "podrá acordarse la expulsión del territorio nacional, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa", (Dejemos de lado ahora el posible exceso del Reglamento, que, en este precepto y en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba