SAP A Coruña 45/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:16
Número de Recurso282/2008
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a seis de febrero de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 282 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2007 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 783/2005 , a los que se acumularon los autos del juicio ordinario tramitado bajo el número 8/2006 del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, en los que son parte, como apelantes: la demandada "TRACIM, S.L.", con domicilio social en Madrid, calle El Algabeño, 95-3º, con número de identificación fiscal B-15.237.530, representada por el Procurador don Rafael Tovar de Castro, bajo la dirección del Abogado don José-Luis Villar Pispieiro; así como la también demandada "EXCAVACIONES J. CANCELA ESMORÍS, S.L.", con domicilio social en Arteixo (La Coruña), calle Alfonso X El Sabio, 6, con número de identificación fiscal B- 15.769.706, representada por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, bajo la dirección del Abogado don Antonio Navieras Pita; como apelada impugnante: la demandada "CONSTRUCCIONES C. CANCELA, S.L.", con domicilio social en Arteixo (La Coruña), parroquia de Oseiro, lugar de Vilarrodís, calle Melchor de Velasco, 19, con número de identificación fiscal B-15.383.482, representada por el Procurador don José Amenedo Martínez, bajo la dirección de la Abogada doña Ángeles Tapia Porto; y como apelados: los demandantes, DON Everardo , mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Perillo, avenida DIRECCION000 , NUM000 , provistodel documento nacional de identidad número NUM001 ; DON Sergio , mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Perillo, lugar de DIRECCION001 , NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; y DON Alfredo , mayor de edad, vecino que fue de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Perillo, lugar de DIRECCION001 , NUM004 , que tuvo asignado el documento nacional de identidad número NUM005 , que por su fallecimiento el 9 de mayo de 2007 fue sucedido procesalmente por doña Amanda , mayor de edad, vecina de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Perillo, lugar de DIRECCION001 , NUM004 , provista del documento nacional de identidad número NUM006 ; don Marcelino , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle TRAVESIA000 , NUM004 , portal NUM007 , NUM008 , provisto del documento nacional de identidad número NUM009 ; y doña Filomena , mayor de edad, vecina de Oleiros (La Coruña), con domicilio en Santa Cruz, Plaza de DIRECCION002 , NUM010 - DIRECCION003 , provista del documento nacional de identidad número NUM011 , que no se personaron ante esta Audiencia; versando la apelación sobre reparación de daños en fincas colindantes al obrar en un solar.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 17 de septiembre de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida en autos 783 número 2005 a instancia de Don Everardo , Don Sergio y Don Alfredo , mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Couceiro y asistida por el Letrado Sr. Pérez Sueiras, contra Construcciones

  1. Cancela, SL y con domicilio en la calle Melchor de Velasco núm. 19 de Villarrodris, Arteixo, representado por el Procurador Sr. Amenedo y asistida por el letrado Sra. Tapia Porto declaro:

Que con ocasión de las obras realizadas por la entidad demandada para la construcción de un inmueble en la Rúa DIRECCION001 de Oleiros, se han producido daños en las fincas enumeradas en el hecho primero de la demanda, pertenecientes a los demandantes.

Que los daños causados son los descritos en el informe pericial aportado por esta parte, realizado por Don Alejandro en fecha 4 de noviembre de 2004.

Y en consecuencia de todo ello se condene a la demandada a reparar por su cuenta los daños producidos en las casas y fincas señaladas en el hecho primero de la demanda, para cuya entidad y cuantía se tendrá como base el informe del perito Don Alejandro de fecha 4 de noviembre de 2004 condenando a cumplir la presente declaración e imponiendo las costas procesales al demandado.

Que estimando como estimo la demanda acumulada a la presente promovida en autos número 8 de 2006 a instancia de Don Everardo , Don Sergio y Don Alfredo , mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Vázquez Couceiro y asistida por el Letrado Sr. Pérez Sueiras, contra Tracim Cimentaciones, SL, con domicilio en la calle Cancela núm. 8 piso 1º de A Coruña, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tovar y asistido del letrado Sr. Villar Pispieiro y Excavaciones Cancela Esmoris, SL con domicilio en la calle Alfonso X el Sabio núm. 6 de Arteixo, representada por el Procurador Sra. Casal y asistida por el letrado Sr. Navieras declaro:

Que con ocasión de las obras realizadas por las entidades demandadas para la construcción de un inmueble en la Rua DIRECCION001 de Oleiros, se han producido daños en las fincas enumeradas en el hecho primero de la demanda, pertenecientes a los demandantes.

Que los daños causados son los descritos en el informe pericial aportado por esta parte, realizado por Don Alejandro en fecha 4 de noviembre de 2004.

Y en consecuencia de todo ello se condene a la demandada a reparar por su cuenta los daños producidos en las casas y fincas señaladas en el hecho primero de la demanda, para cuya entidad y cuantía se tendrá como base el informe del perito Don Alejandro de fecha 4 de noviembre de 2004, y 23 de diciembre de 2005, condenando a cumplir la presente declaración e imponiendo las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por "Tracim, S.L." por una parte, y por "Excavaciones J. Cancela Esmorís, S.L.", se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes para que en término de veinte días los interpusieran, por medio de escrito. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Construcciones C. Cancela, S.L." escrito de impugnación; y por la representación de don Everardo , don Sergio , doña Amanda , don Marcelino y doña Filomena escrito de oposición. Con oficiode fecha 7 de mayo de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 8 de mayor de 2008, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 282/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Rafael Tovar de Castro en nombre y representación de "Tracim, S.L.", en calidad de apelante; también se personó la Procuradora doña Belén Casal Barbeito en nombre y representación de "Excavaciones J. Cancela Esmorís, S.L."; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de "Construcciones C. Cancela, S.L.", en calidad de apelado impugnante. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Everardo , don Sergio , doña Amanda , don Marcelino y doña Filomena se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 19 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de febrero de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

  1. Recurso de apelación deducido por la demandada "Tracim, S.L.":

SEGUNDO

Esta recurrente limita su recurso a los daños existentes en las viviendas, admitiendo su responsabilidad por la grietas en los muros de cierre y galpones. En lo que en realidad viene a ser un único motivo del recurso, basado en un supuesto error en la valoración de la prueba, tiene dos vertientes: en primer lugar el estado de deterioro previo de la casa número ocho; y en segundo, analiza las distintas opiniones de los técnicos que informaron. El motivo no puede ser estimado.

  1. - El trámite de conclusiones previsto en el artículo 433.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es el momento procesal oportuno para introducir nuevos motivos de oposición a la demanda, ni de exponer nuevas argumentaciones. Es por ello que las alusiones al supuesto deterioro previo de la vivienda señalada con el número ocho, y que según la escritura de compraventa del año 1999 tenía un «mal estado de conservación» no pueden ser tenidas en consideración. Aducirlo en ese trámite supone una deslealtad procesal, porque impide a la actora proponer la práctica de medios probatorios para acreditar lo contrario, causándole...

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