STSJ Comunidad de Madrid 835/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:9957
Número de Recurso3159/2005
Número de Resolución835/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 835/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a once de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 0003159 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CLARA ARGENTINA TOMAS AZORIN, en nombre y representación de Antonia , contra la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001070 /2004 , seguidos a instancia de Antonia frente a ASOCIACION HUMANA DE BARCELONA, parte demandada asistida por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARÍA PAZ MARTÍN LÓPEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 09-11-93, con categoría profesional de Encargada y devengando un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1423'45 euros.

SEGUNDO

Con fecha 11-10-04 y efectos del mismo día, la empresa le comunicó por escrito su despido motivado en que el día 22 de septiembre, a las 12:30 horas, no estaba ingresada la recaudación de los días 19 y 21 de septiembre, sabiendo que la recaudación tiene que estar ingresada antes de las 12:00 horas del día siguiente.

TERCERO

El día 22-09-04, cuando la demandante inició su jornada laboral, sobre las 12:30 horas, y tras llamarle la atención el comportamiento de una pareja, observó que estaba forzada la puerta de la trastienda y un cajón donde había 550 euros, correspondiente a la recaudación de los días 19 y 21 de septiembre, dinero que había desaparecido de dicho cajón.

CUARTO

Existe en la empresa una normativa sobre el control de la caja y sobre qué hacer con la recaudación conocida por los empleados y en concreto por la demandante, según la cual, la recaudación de cada día ha de estar ingresada en la entidad bancaria antes de las doce horas del día siguiente, por razones de seguridad, siendo la persona que ha de hacer el ingreso la encargada o encargado de la tienda, o la dependienta en quien delegue, debiendo en este caso el encargado verificar si el ingreso ha sido efectuado. En dicha normativa se hace constar que "si no se cumplen las normas (sin excepciones) se estará incurriendo en una falta de negligencia, en algunos casos muy grave..."

QUINTO

A fecha de 22-09-04, la demandante no había ingresado la recaudación del día 19-09-04 ni había verificado si alguna dependienta había realizado el ingreso. Tampoco había ingresado, a las 12:30 horas de dicho día, la recaudación del dían anterior ni había verificado si alguien lo había hecho.

SEXTO

Se ha celebrado sin efecto el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Antonia contra ASOCIACIOÓN HUMANA DE BARCELONA, debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por la empresa demandada, a la que se absuelve de los pedimientos formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diez de junio de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para suconocimiento y estudio, señalándose el día once de octubre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia de que declara procedente el despido del trabajador, convalidando la decisión extintiva del empleador, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente...

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