STSJ Comunidad de Madrid 549/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7836
Número de Recurso5987/2004
Número de Resolución549/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005987/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN RAMON MANTILLA COLLANTES, en nombre y representación de Silvio , contra la sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000135/2004 , seguidos a instancia de Silvio frente a BUFETE MORERA & ASOCIADOS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO DE PAULA MORERA BOSCH, en reclamación por ORDINARIO entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaban las demandas planteadas por apreciación de la Excepción de Incompetencia de Jurisdicción, y sin entrar en el fondo de los procedimientos, absolvía a la demandada de las pretensiones del actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Silvio en día 01-09-2003 celebró contrato de asociación con Bufete Morera & Asociados S.L. para vincular capital humano y financiero y asociar personalmente al actor con la demandada, folios 4 a 13, 32 a 41 y 83 a 92.

SEGUNDO

Que en la cláusula segunda del contrato se especifica: "Carácter del contrato: El presente contrato tiene naturaleza mercantil, lo cual no impide la celebración de cualesquiera otros contratos complementarios entre las partes, como un contrato de trabajo. Cada uno de los contratos que se celebren no perjudicarán a los preexistentes, de manera que la resolución de la relación laboral no conlleva la de la mercantil y viceversa", folio 8.

TERCERO

En la Cláusula Tercera se dice: "A este contrato le es de aplicación el Código de Comercio, el Código Civil y la legislación concordante del Derecho Privado en especial la Ley de Sociedades Anónimas y el Reglamento del Registro Mercantil", folio 8.

CUARTO

En la Cláusula Cuarta se especifica:

"La relación laboral subyacente se regirá por lo establecido en contrato laboral independiente según acuerdo entre las partes", folio 8 vuelta.

QUINTO

En la Cláusula Undécima se dice:

  1. E1 Asociado percibirá una retribución fija por todos los conceptos que se instrumentará a través de contrato laboral a firmar en documento separado de DOS MIL (2.000) euros mensuales netos, .....", folio 11.

SEXTO

Entre ambas partes no se ha firmado contrato laboral alguno, Hecho 3° de la demanda, folio

SEPTIMO

El actor en 09-02-04 planteó contra la demandada procedimiento para Extinción de la Relación existente entre las partes en base al art. 50 del E.T ., que fue repartido a este Juzgado en el que se le dió el n° 135/04, señalándose para la celebración de juicio oral la audiencia del día 14- 04-04.

En dicho día se suspendió la celebración acordada para que se acumulasen a los presentes autos el n° 315/04 que por despido se llevan entre las mismas partes ante el Juzgado de igual clase n° 24 de los de Madrid.

OCTAVO

Efectuada la acumulación el juicio oral se celebró el 02-06-04.

En dicho acto la parte demandada alegó la excepción de Incompetencia de Jurisdicción. Por Providencia de 02-06-04 se acordó remitir los autos, al M. Fiscal para dictamen.

NOVENO

En 23-07-04 se emitió informe por el M. Fiscal, folio 105, el cual tuvo su entrada en este Juzgado el día 02-09-04, quedando el siguiente sobre la mesa para dictar sentencia.

DECIMO

El actor figura dado de alta en Seguridad Social desde el 03-09-03, folio 71 fecha en 16-O1-04 se le dio de baja, interrogatorio del actor.

UNDECIMO

Que por la demandada se remitió la comunicación que aparece en el folio 81 de las actuaciones y que dice: "Muy señores nuestros:

En nuestro afán de prestarle unos servicios con mayor calidad y rapidez, así como para dar respuesta a nuestro crecimiento, hemos procedido a inaugurar unas nuevas oficinas en:

Plaza de las Cortes n° 4 - 6° Izda. 28014 Madrid

Teléfono: 91 360 0033

Mantenemos a su servicio nuestras oficinas de la C/San Agustín, 9 - 1°, 28014 Madrid, teléfono: 91 360 16 04; que seguirán destinadas a clientes de Derecho Internacional.

También nos complace comunicarle que ha sido potenciada nuestra División de Administración de empresas; a la que se ha incorporado, como Director, D. Silvio . En este departamento, aparte de la tradicional Asesoría Integral de Empresas, se han desarrollado los más recientes servicios que demanda el empresario actual; soportados sobre la base de las más modernas tecnologías.

Esperamos que este esfuerzo redunde en apreciables beneficios para todos nuestros clientes; entre los que se encuentra Usted.

Aprovechamos para enviarles un muy cordial saludo.

Atentamente."

DUODECIMO

Por parte del actor en 16-01-04 se remitió a la demandada el escrito que figura en los folios 94 y 95, de las actuaciones que por su extensión se da por reproducido.

En el se comunica: "la resolución unilateral del contrato en su vertiente regulada por el derecho mercantil...."

En contestación al mismo la demandada remitió al actor la carta que aparece en el folio 97, que se da por reproducido.

DECIMOTERCERO

El día 03-03-04 el actor compareció en las oficinas de la demandada, en las que se le indicó que las abandonara por no pertenecer a la empresa, testifical del Sr. Roberto que acompañó al Sr. Silvio a petición del mismo.

DECIMOCUARTO

Se celebraron las preceptivas conciliaciones.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin entrar en el fondo de las pretensiones ejercitadas, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando once motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura...

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