STSJ Comunidad de Madrid 131/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:1813
Número de Recurso5600/2004
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 5600 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D/Dª. DAVID GOMEZ ORTAS, en nombre y representación de ISAAC ROMAN BALLESTEROS (LIMPIEZAS ROMAN), contra la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 363 /2004 , seguidos a instancia de María Virtudes frente a ISAAC ROMAN BALLESTEROS (LIMPIEZAS ROMAN), REALCE DE LIMPIEZAS SL Y DIRECCION000 DE FUENLABRADA , parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -Que la actora ha venido prestando sus servicios de limpiadora en el edificio de la DIRECCION000 , de Fuenlabrada (Madrid), desde el día 1 de febrero de 2001, inicialmente por cuenta de la Empresa Estudio de Limpieza Integral, S.A. y desde el 1 de marzo de 2003, por cuenta de la empresa demandada "Limpiezas Román", de la que es titular D. Juan María , con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario anual de 11.144,64 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los e Madrid, el 21 de julio de 2003 , se declaró la improcedencia del despido de que había sido la actora producido por D. Juan María , al que se condenaba a abonar, optativamente a la readmisión, una indemnización de 2.818,84 euros, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido ( 01/03/03) hasta que se produjera la readmisión, todo ello como consecuencia de la subrogación operada en esa fecha como consecuencia de haberse rescindido la contrata de limpieza de la empresa Estudio de Limpiezas Integral, S.A. por la Comunidad de Propietarios codemandada y haber suscrito con D. Juan María un contrato para el mantenimiento de la limpieza de las zonas comunes de dicha Comunidad.

  3. - Que la demandante ha estado en situación de baja médica por Incapacidad temporal desde el día 26 de enero de 2003, hasta el 11 de marzo de 2004, fecha en que se cursó su alta, habiendo percibido el subsidio correspondiente por abono directo de la Mutua Fremap, el 6 de febrero de 2004, el período que va desde el 13 de marzo de 2003 hasta el 11 de enero de 2004, por importe de 5.335,20 euros, y el 18 de marzo de 2004, el período que va desde el 12 de enero de 2004, hasta el 11 de marzo de 2004, por importe de 1.053 euros, Mutua a la que remitió los partes de confirmación y finalmente el de alta, para que le fuera abonado el subsidio.

  4. - Que la DIRECCION000 de Fuenlabrada (Madrid), adjudicó el servicio de limpieza a la empresa codemandada Realce de Limpiezas S.L. con efectos de 1 de marzo de 2004, por cuya razón dirigió esta empresa una carta a "Limpiezas Román" fechada, el 14 de enero de 2004, solicitando les fuera remitida la documentación del personal con derecho a subrogación, carta que fue contestada por D. Juan María remitiendo una carta, el 6 de febrero de 2004, fechada el 1 de febrero de 2004, en la que se dice que se adjunta, "solicitud y certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social, fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos 4 meses, fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación ( contrato y subrogación)", manifestando también que "solo hay una trabajadora afectada por la subrogación", facilitando a estos efectos los datos personales de la actora, expresando que "debido que dicha trabajadora se encuentra en situación de IT y los salarios son devengados directamente por el INSS, no procede la emisión de los recibos de salarios. Aunque a finales de este mes procederemos a liquidar a dicha trabajadora los haberes que la correspondan antes de la subrogación, como por ejemplo la parte proporcional de las vacaciones. El personal que sustituye a esta trabajadora no se verá afectada por al subrogación."5º.- Que la actora acudió, el 11 de marzo de 2004, fecha que fue dada de alta en IT, a la Comunidad de Propietarios donde se le indicó que habían cambiado de empresa de limpiezas, que era ahora Realce de Limpiezas S.L., por lo cual intentó infructuosamente contactar con D. Juan María , en las oficinas de su empresa y a través de su teléfono móvil, remitiendo una carta fechada, el 12 de marzo de 2004, a la nueva adjudicataria, Realce de Limpiezas S.L., con el siguiente contenido: "Habiendo sido su empresa la nueva adjudicataria a partir del día 1/03/2004 del centro DIRECCION000 de Fuenlabrada y como quiera que estoy adscrita como limpiadora de ese centro por anteriores contratas por medio de la presente le manifiesto lo siguiente:

PRIMERO

Según conversación telefónica mantenida con usted recientemente estoy enterada que al empresa ISAAC ROMAN BALLESTEROS no ha puesto a su disposición la documentación necesaria para mi subrogación según se desprende del artículo 24 del convenio de limpiezas .

SEGUNDO

Adjunto a la presente le envío fotocopias de mi contrato de trabajo y anexo, de la sentencia por la que me subrogo la empresa ISAAC ROMAN antes mencionada, de mi D.N.I. de mi cartilla SEG. SOC. así como del último parte de confirmación y del parte de alta médica. En esta documentación figuran todas mis condiciones laborales, salario, antigüedad, categoría, así como cualquier otro dato necesario como para que usted pueda cursar mi alta desde el 01/03/2004.

Por todo lo anterior, y aun siendo consciente que este no es el procedimiento habitual marcado en nuestro convenio en materia de subrogación, creyendo que el espíritu de la norma es emplear a los trabajadores con derecho a subrogación, entiendo que lo principal es que su empresa me incorpore a su plantilla y posteriormente reclame por los cauces que usted vea conveniente la documentación necesaria a la empresa saliente ISAAC ROMAN".

  1. - Que Realce de Limpiezas S.L., remitió a su vez por medio de burofax, notificado el 12 de marzo de 2004, una carta a la actora y a D. Juan María , manifestando respectivamente lo siguiente: "En relación a su subrogación, se ha incumplido por parte de la empresa ISAAC ROMAN BALLESTEROS lo establecido en el Art. 24-2) y 7) del convenio colectivo de Limpiezas en lo relacionado con la DOCUMENTACION A FACILITAR, en concreto- copia de documentos debidamente diligenciados de la liquidación de la parte proporcional de haberes justificando que no queda pendiente de cobrar cantidad alguna por parte de la trabajadora- por lo que muy a nuestro pesar no procederemos a la misma".

    "En relación a la subrogación de la trabajadora DOÑA María Virtudes , se ha incumplido por parte de usted lo establecido en el Art. 24-2) y 7) del convenio Colectivo de Limpiezas en lo relacionado con la DOCUMENTACION A FACILITAR, en concreto -copia de documentos debidamente diligenciados de la liquidación de la parte proporcional de haberes justificando que no queda pendiente de cobrar cantidad alguna por parte de la trabajadora, por lo que no procederemos a la misma".

  2. - Que la atora, sin efectuar prestación de servicio alguno a partir de su alta, intentó contactar insistentemente a D. Juan María , pudiendo finalmente hablar con él, a través de una llamada con el teléfono móvil de su marido, el 23 de marzo de 2003, día en que a instancia de aquél le remitió por correo copia de los partes de confirmación de IT y de alta que había tenido que mandar a la Mutua Fremap para lograr el abono del subsidio.

  3. - Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. - Que en fecha 23 de marzo de 2004 interpuso papeleta de conciliación, en reclamación por despido, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, no lográndose avenencia en el acto de conciliación celebrado, el 7 de abril de 2004.

  5. - Que el día 7 de abril de 2004, D. Juan María notificó a la actora carta por medio de la cual ponía en su conocimiento la comisión de una falta muy grave, exponiendo como hechos los siguientes:

    "PRIMERO.- Dª María Virtudes no comunica a la empresa Isaac Román Ballesteros, que el día 11/03/2004 ha sido dada de Alta de su Incapacidad temporal por Contingencias Comunes.

SEGUNDO

La empresa Isaac Román Ballesteros, el día 23/03/2004, recibe por correo certificado de Dª María Virtudes los Partes Médicos de confirmación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes nº 44 de 11/01/04, nº 45 de 18/01/04, nº 46 de 25/01/04, nº 47 de 1/02/04, nº 48 de 8/02/04, nº 49 de 15/02/04, nº 50 de 22/02/02, nº 51 e 29/02/04 y Parte de Alta de Incapacidad Temporal porContingencias Comunes con fecha 11/03/04

TERCERO

La empresa Isaac Román Ballestero, descubre que la fecha de Alta de Dª María Virtudes es el día 11/03/2004 y no el día 23/03/04 que Dª María Virtudes envía por correo certificado los Partes Médicos de Confirmación de Incapacidad Temporal por contingencias Comunes y el Parte de Alta de Incapacidad Temporal por contingencias Comunes.

CUARTO

Que Dª María Virtudes , desde la fecha de...

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