STSJ Comunidad Valenciana 2370/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2007:3197
Número de Recurso1670/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2370/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2370/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1670/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 1225/2006, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Ángela , asistida del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra Rebelles y Olivares Asoc. S.L, asistido del Letrado D. Javier Poveda Morote, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Ángela frente a D. Rebelles y Olivares Asoc. S.L, en materia de Despido, y debo Absolver y Absuelvo al mismo de los pedimentos formulados en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Ángela con DNI nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada D. Rebelles y Olivares Asoc. S.L, dedicada a la actividad de otros cafés y bares, mediante contrato indefinido, con una antigüedad de 05.11.03, categoría profesional de camarera, y salario mensual con inclusión de la P.P de pagas extraordinarias ascendente a 1.093'42 euros, lo que supone la cantidad de 36'45 euros diarios a efectos de indemnización. La actora ha sido dada de baja en Seguridad Social en fecha 31.12.05. SEGUNDO.- La parte demandante alega, haber sido despedida verbalmente en fecha 31 de enero de 2006, aunque no ha podido ser acreditada tal circunstancia. TERCERO.- Consta telegrama recibido por la actora en fecha 15.12.06 del siguiente tenor, "Recibido acuse de recibo de telegrama enviado el 15.12.06 y no habiéndose presentado en su puesto de trabajo, le damos un plazo de 24 horas para incorporarse o precederemos a su baja por incomparecencia. Ribelles y Olivares S.L "-doc. nº 1 aportado por la actora-.CUARTO.- Consta telegrama recibido por la actora en fecha 21.12.06 del siguiente tenor "Ponemos en su conocimiento que dejamos sin efecto la carta de despido de fecha 31.10.06, quedando anulada y reincorporándose usted al puesto de trabajo en el nuevo centro de trabajo que tiene la empresa sito en la Calle Lepanto Edificio Provima Local 15 "Cafeteria Benidorm" para reincorporarse usted el próximo lunes día 18.12.06 a las 21 horas donde se le darán las instrucciones oportunas. Ribelles y Olivares S.L " -doc. nº 2 aportado por la actora. QUNTO.- En fecha no determinada, el empresario comunicó a la actora que el 31 de diciembre cerraba el bar -testifical de Ana María -. SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno. SÉPTIMO.- La demandante presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha 20.11.06, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 11.12.06 con el resultado de Intentado Sin Efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido y absolvió a la empresa de los pedimentos formulados contra la misma, al entender que la actora no había acreditado el hecho mismo del despido, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario fuera del plazo de cinco días, por lo que a estos efectos no se tendrá en cuenta la impugnación presentada por la representación letrada de la parte recurrida.

  1. - El recurso se articula en dos motivos, interesando en el primero de ellos al amparo del artículo 191.b) LPL la modificación de varios hechos probados. En primer lugar se solicita que se modifique el segundo párrafo del hecho probado primero, haciendo constar que la actora fue dada de baja en Seguridad Social en fecha de 31 de octubre de 2006 y no el 31 de diciembre de 2005, como consta en la relación fáctica de la sentencia. Esta modificación se postula sobre la base del documento que consta en el folio 32 de autos consistente en el informe de la vida laboral de la trabajadora. La revisión es admisible pues el error en la redacción del hecho probado se evidencia de forma clara y directa, es susceptible de incidir en el fallo y se basa en prueba hábil. Por consiguiente el segundo párrafo del hecho probado primero quedará redactado como sigue: "La actora ha sido dada de baja en Seguridad Social en fecha de 31-10-06".

  2. - En segundo término, se solicita la modificación del hecho probado segundo sustituyéndolo por el siguiente texto: "La parte demandante alega haber sido despedida verbalmente en fecha de 31 de octubre de 2006, lo cual a tenor de la prueba testifical y sobre todo documental (documento núm. 2 del ramo de la prueba de la parte actora y folio 23 de autos) queda acreditado, tanto más cuanto la empresa en su telegrama de fecha de 15 de diciembre de 2006, manifiesta literalmente: (...) dejamos sin efecto la...

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