STSJ Comunidad de Madrid 58/2005, 1 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2005
Número de resolución58/2005

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004805 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESMERALDA BARROSO MENA, en nombre y representación de Alexander , contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000204 /2004, seguidos a instancia de Alexander frente a PRAGMA SOFT SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA TERESA CARBALLEIRA ENCINAS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, d. Alexander , comenzó a prestar servicios para la empresa PRAGMA SOFT SL, el 2-01-2001, con la categoría de Consultor Señor (programador), percibiendo un salario fijo de 1.752,92 euros mensuales con prorrata de pagas extras y un bonus de 3.005,29 euros por permanencia anual en la empresa y una prima anual de 3.005,29 euros pagadera al vencimiento de cada trimestre, en función del cumplimiento de objetivos variables de rentabilidad en la empresa.

  2. - La empresa desarrolla la actividad de Consultoría, siendo aplicable el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la C.A.M.

  3. - El demandante ha participado en diversos proyectos de trabajo EDINAT en el extranjero por imposición de la empresa, pese a su disconformidad, que no consta por escrito.

  4. - Mediante correo electrónico interno de fecha 12-01-2004 le fue comunicado al actor el detalle de la nueva misión que comenzaría el 2-02-2004 en el centro de cliente Aseguradora en Le Mans/Francia, con duración total prevista de 11 meses (hasta diciembre de 2004), incluídos períodos de vacaciones, añadiendo detalles del perfil técnico, logística y dietas diarias.

    El actor pidió un período de reflexión hasta el 21-01-2004 y la empresa aceptó esperar la respuesta definitiva hasta ese día, añadiendo en fecha 15-01-2004 "te agradeceríamos, si puedes adelantar tu acuerdo de esta misión para cerrar cuanto antes el trato del cliente ya que estamos muy justo de tiempo".

  5. - El 22-01-2004 la empresa requirió al actor para que oficializase su respuesta por mail, entendiendo de otro modo que rechazaba el trabajo ofrecido.

  6. - La empresa remitió al actor un burofax el 24-01-2004 que no fue recibido por el actor en su domicilio, dejando el funcionario de correo el aviso postal.

  7. - Reconoce el actor, no obstante, haber recibido una comunicación empresarial de fecha 23-01-2003 (obrante al folio 51 de autos), que se da por reproducida, a la que contestó mediante escrito obrante al folio 52 de autos, que se tiene por reproducido; reiterando la empresa el "28-10-2003" (mediante remisión de burofax de 30-10-2004 al domicilio del actor) que carecía de otro puesto de trabajo para el demandante y por lo tanto, y en caso de no re-incorporación a la tarea encomendada en el servicio que se le indicó, la empresa se vería en la obligación de tomar las medidas oportunas pudiendo establecer las sanciones correspondientes.

  8. - En fecha 2-02-2004 la empresa comunicó al actor:" Alexander ;

    Después de la reunión mantenida contigo y hoy tras tu confirmación de negación de atender el proyecto Edinat encomendado en Le Mans/Francia, cuyo inicio es hoy, te comunicamos permanezcas en tu casa en el día de hoy y siendo convocado a una nueva reunión mañana por la mañana (martes 2/02/04) a las 10.00 horas para comunicarte las medidas que esta empresa emprenderá como resultado de tu postura".

  9. - Mediante burofax de fecha 3-02-2004 la empresa notificó al actor su despido disciplinario en los términos que figuran en la carta obrante a los folios 22 a 26 de autos, que se da por reproducida en aras a la brevedad, en aplicación de los arts. 33.3 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos "el abuso de confianza en las gestiones encomendadas" y 54.2 b) del E.T. "disciplina o desobediencia en el trabajo" con fundamento en:

    La negativa por su parte en relación al proyecto en Le Mans constituye una clara desobediencia e indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización de forma reiterada o que implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o las personas, señalar lo siguiente:

    Ha existido una orden de su superior, la Empresa, que se ha dado dentro del ámbito de la misma y en área de sus facultades, de manera clara y concreta.

    Como Vd. Conoce, desde el principio de su relación laboral con la Empresa ha participado en los proyectos con Bussines Document, desarrollándose todos en el extranjero, por lo que ha estado viajando al extranjero desde el 01/02/2001, fecha de contratación hasta la fecha. Por ello, se le exigió el conocimiento del idioma extranjero que domina -el francés-.

    "Indicar, igualmente, la formación recibida a cargo de la empresa, en relación al idioma informático Edinat, en el cual giraba el proyecto de Le Mans que rechaza y para el cual ha sido formado, mediante el curso recibido sobre HERRAMIENTA DE GESTIÓN DOCUMENTAL EDINAT del 19 al 23 de febrero de 2001, cuyo coste ascendió a 8.000 Francos franceses.

    Por lo tanto, la negativa a desplazarse a Le Mans para el proyecto mencionado supone un comportamiento que debe ser calificado por la empresa como falta MUY GRAVE de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 apdo 3 de las mismas del Convenio Colectivo ya mencionado.

    Por último, y en referencia al ABUSO DE CONFIANZA en las gestiones encomendadas, señalar lo siguiente:

Primero

Como Ud, conoce, el cliente BUSINESS DOCUMENT, SA, es un cliente fundamental para la empresa.

Este comportamiento, grave y culpable por su parte, ha supuesto a la Empresa unas consecuencias perjudiciales muy importantes, que se traducen no solo en un perjuicio económico, que se traduce en el 25% aprox. Sobre la facturación total estimada, sino también comerciales, puesto que Bussines Document SA es nuestro principal cliente histórico y con el que hemos desarrollado los proyectos en el extranjero.

Por todo lo expuesto, la entidad haciendo uso de su facultad sancionadora ha decidido, teniendo en cuenta la comisión de faltas laborales MUY GRAVES y haciendo uso de su facultad disciplinaria, ha decidido imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de hoy, teniendo en cuenta el grado de su responsabilidad, su categoría profesional, el puesto de confianza que desempeña y la repercusión que su comportamiento, valorando la situación creada entre sus compañeros por su actitud, unido a la repercusión que su actuación ha causado, a todas luces culpable, reiterativa muy grave, y a la pérdida de confianza generada y los daños y perjuicios que con su actitud ha causado a la Empresa".

  1. - El incumplimiento del proyecto EDINAT en Le Mans supuso una queja del cliente Bussines Document SA y la pérdida de la relación comercial con el mismo.

  2. - El actor trabaja para otra empresa desde el 14-04-2004 y percibe una retribución de 1.200 euros/al mes.

  3. - El demandante interpuso papeleta de conciliación en impugnación del despido el 10-20-2004,habiendo sido intentado el acto de conciliación en el SMAC el día 25-02-2004, SIN AVENENCIA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda promovida por D. Alexander , frente a PRAGMA SOFT SL, declaro procedente el despido de fecha 3-02-2004, convalidando la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni percepción de salarios de trámite, absolviendo a la demandada de sus pretensiones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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