Desplazamientos temporales

AutorConcepción Morales Vállez
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos


Atención: este documento cita el art. 40 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 40 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La movilidad geográfica es una modificación del contrato de trabajo consistente en el cambio del lugar de trabajo.

Puede ser pactada o basada en una decisión unilateral del empresario.

La producida a iniciativa del empresario puede deberse a razones organizativas o disciplinarias, puede formar parte del ius variandi empresarial, o suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que requiere un régimen jurídico específico previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores .

Contenido
  • 1 Movilidad geográfica
    • 1.1 Cuando no exija cambio de residencia
    • 1.2 Cuando exija cambio de residencia
    • 1.3 El régimen legal de los traslados colectivos
    • 1.4 El desplazamiento temporal de trabajadores
    • 1.5 Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
  • 2 Jurisprudencia destacada
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Movilidad geográfica

Su régimen legal se contiene en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores .

Cuando no exija cambio de residencia

En primer lugar hemos de hacer especial referencia a aquellos supuestos en los que el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa no exija cambios de residencia, que debe diferenciarse clara y nítidamente de los casos de cambios derivados de la previa tramitación de un procedimiento de traslado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción previstos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores , de modo que en estos supuestos no habrán de seguirse los tramites y formalidades previos e inherentes al traslado de los trabajadores para designar un nuevo centro de trabajo, que no implique cambio de residencia (STS, 7 de Mayo de 2015 [j 1]).

En efecto, el traslado de centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones, se viene considerando por la reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo como una modificación accidental de las condiciones de trabajo y encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario (STS, 27 de Diciembre de 2013 [j 2]), y ello desde el momento en que la movilidad geográfica que disciplina el artículo 40 del...

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