STSJ Canarias 919/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4173 |
Número de Recurso | 744/2005 |
Número de Resolución | 919/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000744/2005 , interpuesto por Cristina , Jose Carlos y Luisa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000910/2001 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cristina , Jose Carlos y Luisa , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de julio de 2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los actores, don Jose Carlos , doña Cristina y doña Luisa , prestan sus servicios laborales como trabajadoras fijas para la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia, desempeñando las funciones siguientes:
- Jose Carlos : Asistente Social, Grupo II; servicios de información, valoración y diagnóstico.
- Cristina : Auxiliar Administrativo; Grupo IV; servicio de planificación, gestión y administración.
- Luisa : Oficial 2ª Administrativo; grupo IV, servicio de planificación, gestión y administración.
Por resolución nº 350 de la Secretaría General Técnica de la Consejería demandada de fecha 28 de marzo de 2001, se acordó aplicar a los actores en materia de vacaciones, permisos, licencias y excedencias, el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria . TERCERO.- La Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma Canaria , establece que "Serán respetadas en su integridad las situaciones anteriores, individuales o colectivas más ventajosas en las materias que seguidamente se detallan: d) vacaciones, permisos, licencias y excedencias". CUARTO.- Los demandantes, con anterioridad disfrutaban del régimen de vacaciones, permisos, licencias y excedencia conforme al Convenio Colectivo de Enseñanza Privada, que era el convenio de origen. QUINTO.- Los actores solicitan la aplicación del Convenio Colectivo de Enseñanza Privada, en materia de vacaciones, permisos y licencias yexcedencia, con base a la Disposición Adicional Primera del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias . SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa .
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Cristina , Jose Carlos y Luisa , contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la precitada demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Cristina , Jose Carlos y Luisa , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Octubre de 2005 .
Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del demandante por infracción de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma Canaria ; violación por inaplicación de los preceptos contenidos en los capítulos II, III y VI, sobre vacaciones, permisos y excedencias del Convenio de Enseñanza Privada (que venía siendo de aplicación a los actores antes de la existencia del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias ), que recogen un régimen en materia de vacaciones, permisos, licencias y excedencias más ventajosos que los reconocidos en el Convenio Colectivo...
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