SAP Madrid 281/2008, 21 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2008
Número de resolución281/2008

SENTENCIA Nº 281

En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 19/2008, los autos del procedimiento ordinario nº 266/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) contra Dª. Angelina , siendo objeto

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª. Carmen Armesto Tinoco y la Letrada Dª. Magdalena Sanromán Martín por Dª. Angelina y la Procuradora Dª Silvia Urdiales González y los Letrados D. Francisco Esteban Muñoz Villanos y D. Francisco Muñoz Carreño por ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE).ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de mayo de 2006 por la representación de la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) contra Dª. Angelina , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" 1º- Declare el derecho de los productores fonográficos a autorizar o prohibir los actos de comunicación pública de fonogramas publicados comercialmente, así como el derecho de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes a obtener unas remuneración equitativa y única por los actos de comunicación al público de dichos fonogramas.

  1. - Declare que la parte demandada ha venido comunicando públicamente fonogramas en el local de su propiedad, Restaurante Especial "CENTRO CUBANO DE ESPAÑA", sito en Madrid, calle Claudio Coello, nº 41.

  2. - Declare que dicha comunicación pública la viene realizando la demandada sin contar con la autorización de AGEDI y sin abonar la remuneración antes señalada a AIE y AGEDI y conforme se establece en la Ley de Propiedad Intelectual.

  3. - Condene a la demandada a cesar en la comunicación pública de fonogramas en el Restaurante especial "CENTO CUBANO DE ESPAÑA", con prohibición expresa de reanudar dicha actividad en tanto no cuente con la preceptiva autorización de AGEDI.

  4. - Condene a la demanda a abonar a AGEDI y AIE la cantidad que resulte de aplicar las Tarifas Generales conjuntas de AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas desde el segundo trimestre de 2.003 hasta la fecha de la Sentencia, o subsidiariamente hasta la fecha de la demanda, que a la fecha de presentación de la misma, según los datos de que dispone esta parte, y sin perjuicio de lo que resulte en fase de prueba, asciende a 2.034,89 E.-, como indemnización por la actividad ilícita en el Restaurante Especial "CENTRO CUBANO DE ESPAÑA", desde Junio de 2.003 hasta Abril de 2.006, ambos inclusive. Todo ello, sin perjuicio de las cantidades que resulten aplicables en caso de que la demandada haya desarrollado la actividad ilícita con anterioridad a la fecha indicada en la demanda (Junio de 2.003).

  5. - Se condene a Dª. Angelina a abonar los intereses legales de las cantidades reclamadas desde la presentación de esta demanda hasta el efectivo pago de la misma.

  6. - Se condene a Dª. Angelina al pago de las costas del procedimiento. ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 10 de julio de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Dª. Silvia Urdiales González, en nombre y representación de la Asociación de Gestión de Derecho Intelectuales (AGEDI) y Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), contra Dª Angelina DECLARANDO:

  1. El derecho de los productores fonográficos a autorizar o prohibir los actos de comunicación pública de fonogramas publicados comercialmente, así como el derecho de aquellos y el de los artistas intérpretes o

    ejecutantes a obtener una remuneración equitativa y única por los acto de de comunicación al público de dichos fonogramas.

  2. Que la demandada ha venido comunicando públicamente fonogramas en el local de su propiedad, restaurante "Centro Cubano de España ", sito en Madrid, calle Claudio Coello nº 41, sin contar con autorización de AGEDI ni abonar remuneración de AIE ni AGEDI.

  3. Se condene a la demandada a cesar la comunicación pública de fonogramas en el restaurante "Centro Cubano de España", con prohibición expresa de reanudar la actividad hasta que cuente con la autorización de AGEDI.

    Condenando a la demandada a abonar a las actoras la cantidad de 2.882,57, más el interés legal dedicha suma desde la interposición de la demanda.

    No procede hacer especial condena en costas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Angelina se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la de la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 20 de noviembre de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes para la resolución de la presente contienda son los siguientes:

  1. ) la demandada Dª. Angelina regenta un local denominado Centro Cubano de España, sito en la calle Claudio Coello nº 41, 1ª planta, de Madrid;

  2. ) en el mencionado local, dedicado a actividad de restaurante y que dispone de dos salones con capacidad para unas 200 personas, un salón privado para unos 40 comensales y una amplia barra, puede el público escuchar música procedente de grabaciones;

  3. ) el uso público de las grabaciones musicales empleadas se ha realizado sin haber solicitado previa autorización de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), ni haber pagado a ésta ni a ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) lo previsto en sus tarifas por tales actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos; y

  4. ) las demandantes AGEDI, gestora de los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas, y AIE, gestora de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de la fijación de sus actuaciones en soportes exclusivamente sonoros, ejercitaron contra la demandada acciones para la declaración de las infracciones que la primera estaba sufriendo, desde el segundo trimestre de 2003, en los derechos de propiedad intelectual por ella gestionados, interesando la cesación de las mismas y reclamando además el pago a ambas entidades de las remuneraciones que corresponden a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas por la comunicación pública de éstos.

La demandada discrepa de la condena sufrida en la primera...

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