STSJ Comunidad de Madrid 606/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:8245
Número de Recurso984/2005
Número de Resolución606/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00606/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 984/05

Sentencia número: 606/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 984/05, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, no habiendo sido impugnado por D. Ismael , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos 539/04, del Juzgado de lo Social 29 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Ismael , contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, S.A., en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2004 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

E1 actor, D. Ismael , viene prestando sus servicios para la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad de fecha 18-05-1992, categoría profesional Conductor de 1' y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1.319,73 Euros.

SEGUNDO

Mediante Sentencia firme del Juzgado Social n° 32 de Madrid de fecha 12-07-2002 se le reconoció la antigüedad en el vínculo laboral de fecha 18-05-1992 y condenó a la demandada a abonarle el contrato de antigüedad con las diferencias salariales (trienios) correspondientes hasta el mes de febrero de 2002; mediante Sentencia del Juzgado Social n° 19 de Madrid de fecha 21-11-2003 le fue reconocido el derecho a percibir tales diferencias en el período de Noviembre de 2002 a Octubre de 2003.

TERCERO

E1 actor interpuso demanda en reclamación del Plus Convenio ( art. 94 del I Convenio Colectivo ) de los meses de Noviembre y Diciembre de 2002, habiendo sido desestimada por el Juzgado Social n° 10 de Madrid por no existir causa de pedir.

CUARTO

En la disposición adicional 7' punto 27° del Convenio Colectivo de empresa , que entró en vigor el 1 de marzo de 2003, se regula el complemento de permanencia y desempeño en los siguientes términos:

"El Complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia y adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado Superior médico, que percibe el Plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 43° de esta Disposición.

Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente:

TRAMOANTIGÜEDAD MÍNIMA

  1. 3 años de antigüedad en la categoría.

  2. 6 años de antigüedad en la categoría.

  3. 9 años de antigüedad en la categoría.

  4. 12 años de antigüedad en la categoría.

  5. 15 años de antigüedad en la categoría.

  6. 18 años de antigüedad en la categoría.

Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de los dos y cada uno de los siguientes requisitos:

- La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

-Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de éste convenio. E1 Acuerdo que se alcance deberá, necesariamente,contener como &Y`3terio vinculante para la percepción de ese Complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan".

QUINTO

Reclama por el concepto de antigüedad la suma de 255,84 Euros desglosada en el ordinal 8° de la demanda en el período de los meses de diciembre de 2003 a abril de 2004, ambos inclusive, más la paga extra de navidad de 2003.

SEXTO

Asimismo reclama 796,74 Euros por el complemento de permanencia y desempeño según el siguiente desglose:

"Valor del tramo 3° (9 años de antigüedad) para el año 2002 = 41,20 Euros.

- Meses de Noviembre a Diciembre de 2002 41,20 x 2= 82,40 Euro'

- Valor para el año 2003 = 42,02 Euros.

- Meses de Enero a Diciembre de 2003= 42,02x12= 504,24 Euros.

- Valor 2004 - 42,02 Euros.

- Meses de enero a abril = 42,02 x 4 = 168108

Euros.

TOTAL POR TODOS LOS CONCEPTOS: 1.052, 58 EUROS".

SÉPTIMO

Presentó papeleta de conciliación en el 3MAC el 21-OS-2004, habiéndose intentado sin efecto el 7-06-2004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando las excepciones de cosa juzgada y prescripción parcial de la reclamación que afectan a los meses de noviembre de 2002 a abril de 2003 y estimando en parte la demanda formulada por D. Ismael frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., declaro el derecho del actor a percibir el complemento de permanencia y desempeño y condeno a la demandada a abonarle la cantidad de 504,24 Euros por dicho concepto en el período de mayo de 2003 a abril de 2004, ambos inclusive."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de febrero de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de mayo de 2005, señalándose el día 8 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger la defensa material de prescripción parcial de la deuda opuesta por el Abogado del Estado en relación con las cantidades reclamadas de los meses de noviembre de 2.002 a abril de 2.003, ambos inclusive, terminó declarando "el derecho del actor a percibir el complemento de permanencia y desempeño", condenando a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. a abonar a la parte actora "la cantidad de 504,24 Euros por dicho concepto en el período de mayo de 2003 a abril de 2004, ambos inclusive". Recurre en suplicación el Abogado del Estado,en la representación que ostenta y tras efectuar oportunamente esta vez las consignaciones legales para recurrir, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida, en el que censura como infringido el apartado 27 de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que fue publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 13 de febrero de 2.003 y comenzó su vigencia en 1 de marzo siguiente.

SEGUNDO

El precepto cuya vulneración se denuncia dice así: "El complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo". Más adelante, como presupuestos determinantes del derecho a lucrar este complemento retributivo, se fijan los siguientes: "Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de los dos y cada uno de los siguientes requisitos: La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de este Complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan". No cuestiona el recurrente que en el actor concurra el primero de tales requisitos, ya que su antigüedad superaba, a la sazón de promover demanda en sede judicial, los nueve años de prestación ininterrumpida de servicios para la empresa, mas la Abogacía del Estado sostiene que no se da cita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR