STSJ Andalucía 1477/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:7443 |
Número de Recurso | 499/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1477/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 499/07, interpuesto por SERUINION S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 22 de Noviembre de 2006 en Autos núm. 545/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Juana en reclamación sobre DESPIDOS contra SERUNION S.A Y YANTAR EL CARMEN S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2006 , por la que se estimo la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La actora DOÑA Juana , con D.N.I. NUM000 , venia prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa YANTAR EL CARMEN S.A. en la ACADEMIA DE LA GUARDIA CIVIL DE BAEZA, como trabajadora de campaña a tiempo completo, y con una duración aproximada de 9 meses anuales, con la categoría de Jefe de bar o similar y desde el 15-9-95 y con un salario diario de 62'72 euros; siendo hermana de D. Clemente y D. Marcos socios del Yantar el Carmen junto con D. Jesús Ángel , teniendo una participación cada uno de los hermanos de un 33% y siendo el administrador D. Jesús Ángel ; la actora y su esposo viven independientemente de cualquier otro pariente.2º.- Que en 1-7-06 se hizo cargo de la contrata con la academia de la Guardia Civil de Baeza la codemandada Serunión S.A., quien seria a partir de ese momento la que gestionaría y proveería el servicio de hostelería de la academia de la Guardia Civil de Baeza en sustitución de la empresa que hasta dicha fecha 10 venia haciendo.
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- Que conforme al pliego de condiciones y de prescripciones técnicas obrante en los autos la academia de la Guardia Civil de Baeza puso a disposición de la empresa Serunión S.A. o demandada todas las instalaciones eléctricas de agua frigoríficas de gas contra incendios, y correspondientes a instrumental y mobiliario de cocinas bares y comedores, haciéndose cargo dicha empresa y desde el inicio de su trabajo de dichas instalaciones y de los trabajadores que venían desarrollando su labor con la anterior empresa adjudicataria.
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- Que la empresa, iniciándose desde el 18-9-06 el curso lectivo en la Academia de la Guardia Civil, y en su consecuencia estando en plena actividad el servicio de hostelería del que es adjudicataria la empresa Serunión S.A. no ha sido llamada por dicha empresa para su reincorporación al trabajo, habiéndose llamado a otro trabajador igualmente fijo discontinuo de la misma categoría pero de menor antigüedad;
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- Que la empresa SERUNION, S.A. comunicó a D. Inocencio , esposo de la actora en 29-6-06 que no se subrogaría con respecto a él en los derechos y obligaciones derivados de su contrato de trabajo y no formaría parte de la plantilla que continuará la actividad en el centro por ser pariente hasta el segundo grado de afinidad con los empresarios, dando lugar la demanda de dicho señor a los autos 425/06 de éste Juzgado, dictándose sentencia en 28-9-06 en la que se estimó la demanda y se declaró la improcedencia del despido condenando a la empresa Serunión a la readmisión..
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- Que la actora instó papeleta de conciliación en 27-09-06 celebrándose acto de conciliación sin efecto en 9-10-06.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERUINION S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
UNICO.- Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declara despido improcedente el cese de la actora por la demandada SEUNION SA, absolviendo de dicha pretensión a la codemandada Yantar el Carmen SA, se alza aquella en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal reservado a la censura jurídica, denuncia la infracción del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , el Convenio...
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