STSJ Castilla-La Mancha 1602/2005, 28 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:3001 |
Número de Recurso | 1215/2004 |
Número de Resolución | 1602/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1.602
En el Recurso de Suplicación nº. 1.215/04, interpuesto por la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 138/02 , siendo recurrido D. Braulio . Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras.
Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 21 de Julio de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: 1º/ Estimo en parte la excepción de prescripción alegada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada y declaro prescritas las cantidades reclamadas correspondientes a tiempoanterior a 19-6-2000.
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/ Estimo la demanda de don Braulio , siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en reclamación de cantidad correspondiente a complemento de trabajo tipo O y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 2.226,75 €.
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/ Condeno a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demanda a que abone al demandante la referida cantidad de 2.226,75 €.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- El demandante don Braulio trabaja para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la categoría de peón especializado de centro, nivel VII y en el centro de trabajo de capacitación agraria de Marchamalo. Al demandante se le ha reconocido el complemento tipo O en el acta nº 12 de la comisión paritaria del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 19-6-2001 en cuantía del 75% (folio 20), ó 234.000 pesetas al año. El actor reclama ese complemento desde 1-1-2000 a 31-12-2001. Trabaja como peón especializado desde 25-5-1998, en Delegación Provincial de Agricultura y m. Ambiente de Marchamalo (folio 43) y ha seguido con posterioridad, en 8-11-1998 (folio 35, 38, 40, 41, 42, 46) hasta al menos 30-11-2001, en la Delegación Provincial de Agricultura y M. Ambiente de Marchamalo (folio 34), y antes ha trabajado como peón desde 2-4-1993 (folio 49,37).
En el acto a 16 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 20-11-2001 se reconoce el complemento tipo O a varias personas (doc 1 de dda).
El complemento tipo O en el IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene cuantía de 312.000 pesetas si es del 100%, siendo de 234.000 pesetas si es del 75% (doc 2 de dda). Se asigna a los puestos de trabajo en que concurran las circunstancias de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad (anexo IV).
Se ha formulado la reclamación previa el día 3-12-2001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 8-2-2002, que: "proceda a dictar sentencia por la que se condene a la demanda a pagarme la cantidad adeudadas de 2.138 euros ( por el periodo de 1-1-00 a 31-12-01, más sus correspondientes intereses de demora y asimismo se reconozca mi derecho a percibir el complemento Tipo O (75%) en las nóminas posteriores a enero de 2002, condenando asimismo a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara que condenó al citado organismo a abonar al demandante la cantidad de 2.226,75 euros en concepto de complemento de trabajo tipo 0 previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Articula el recurso a través de dos motivos mediante los que pretende, en el primero y a amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente del artículo 69, apartado 1º, en relación al artículo 14.2 y al Anexo IV del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , en relación con lo dispuesto en los artículos 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 37 de la Constitución ; y en el segundo, con carácter subsidiario y también bajo cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto y norma, denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación al artículo 1969 del Código Civil , por inaplicación de jurisprudencia que cita.
La cuestión litigiosa que se plantea en el presente supuesto consiste en determinar la cuantía a percibir por el trabajador en concepto de complemento Tipo 0, previsto en el IV Convenio Colectivo para elpersonal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,...
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STS, 11 de Octubre de 2007
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