STSJ Murcia 159/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:487
Número de Recurso157/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Segundo , contra la sentencia número 358, del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 22 de septiembre de 2008, dictada en proceso número 575/08, sobre Despido, y entablado por D. Segundo frente a Dª María Inmaculada y Ayuntamiento de Fortuna.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El actor D. Segundo , ha venido prestando servicios para la empresaria María Inmaculada , dedicada a la actividad de explotación de canteras, con las siguientes características: Antigüedad reconocida desde 1-2-73, categoría profesional de Encargado (Nivel IV), y salario diario a efectos de tramitación de 61,17 € brutos por todos los conceptos, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 23-10-84, en virtud de la subrogación de la demandada en el anterior contrato suscrito por el actor con laanterior empresa INDUSTRIA PENINSULARES DE MARMOLES, SL., que con anterioridad a la actora se dedicaba a la misma actividad de explotación de cantera que posteriormente continuó la actora, y en la que el actor prestó servicios desde 1-2-73 hasta el 22-10-84. SEGUNDO. La empresaria demandada, al igual que el anterior empresario para el que comenzó a prestar servicios el actor, se ha venido dedicando a la actividad de explotación de cantera de mármol, en terreno de Utilidad pública y titularidad municipal sito en parcela "letra D" en monte de Utilidad Pública denominado "Puntales de Sánchez", N° 58 del catálogo, sito en el término Municipal de Fortuna, y ello en virtud de contrato de concesión administrativa para ocupación de terrenos con destino a cantera de mármol, suscrito con el Ayuntamiento de Fortuna, siendo la duración de la concesión de 15 años, a cambio del pago de una indemnización ó un canon anual, y prestando la actora para garantizar el cumplimiento del contrato una garantía de 2.400.000 Ptas. El último contrato suscrito para la ocupación de terrenos destinados a explotación de cantera de mármol se adjudicó a la actora con arreglo al acuerdo del Pleno de 10-12-99, en el que fue aprobado el Pliego de Cláusulas administrativas particulares de la concesión, y previa ratificación del acto de adjudicación por escrito de 14-3-00 de la Dirección General de Medio Ambiente, fue firmado el 15-3-00 con sometimiento de ambas partes al Pliego de Cláusulas administrativas particulares así como al Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas, redactado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región el 1-6-99, y modificadas el 16-1 1-99. Según el apartado 1 del Pliego de Cláusulas administrativas, la concesión se otorgaba sin perjuicio del resto de autorizaciones que debiera obtener el adjudicatario, y en particular, las exigidas por la normativa medioambiental y de minas, sometiéndose ambas partes para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato al orden jurisdiccional contencioso administrativo. En el apartado 1" del Pliego de Condiciones Técnicas se estableció que la ocupación tenía por objeto la instalación de una cantera de mármol. En el apartado 15 ser establecía que la autorización no podría ser traspasada a 3ª persona sin conocimiento y aceptación del concesionario del clausulado para quedar subrogado en los derechos y obligaciones que le sean propios y sin el consentimiento de la Entidad propietaria del monte, y la subsiguiente autorización de la Administración. En el apartado 24 se estableció que finalizada la concesión por cualquier causa, revertirían al propietario del monte, cuantas instalaciones quedasen sin haber sido retiradas en el plazo de 3 meses desde la finalización de la concesión, siendo a cargo del concesionario los gastos que ocasiones su desmantelamiento. En el apartado 26 se recogías las causas de caducidad de la autorización. TERCERO. La empresaria demandada comunicó al actor carta de fecha 8 de mayo de 2008 del siguiente tenor literal: "Por la presente se le comunica que el próximo día 28 de Mayo del presente año cumpliré 65 años y me jubilaré, causando baja en toda actividad laboral. Debido a ello, su contrato de trabajo finalizará el próximo día 28 de Mayo de 2008, y será indemnizado con una cantidad equivalente a un mes de su salario, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores , lo cual se le comunica a los efectos oportunos.". CUARTO. Posteriormente la empresaria entregó al actor carta de fecha 28 de mayo de 2008 del siguiente tenor literal: "Tal y como se le comunicó el pasado día 8 d mayo, le participamos la finalización de su contrato de trabajo con fecha de hoy, 28 de Mayo de 2008, fecha en la que cumplo 65 años, por lo que paso a la situación de pensionista por jubilación, causando baja en toda actividad laboral. Debido a ello, será indemnizado con una cantidad equivalente a un mes de su salario, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores , lo cual se le comunica a los efectos oportunos. Adjunto se acompaña la siguiente documentación: -Nóminas de Abril y Mayo del presente año. -Finiquito. -Certificado de empresa para el paro. -Certificado de empresa especificando la categoría y actividad a efectos del reconocimiento de coeficientes reductores." QUINTO. El actor junto con otros dos trabajadores de la misma empresa cesados en la misma fecha, dirigieron escrito al Ayuntamiento con fecha de entrada de 14-5-08, poniendo en su conocimiento la comunicación de finalización de contrato por jubilación que les había efectuado la empresaria demandada, y solicitando se publicase la adjudicación de la cantera a la mercantil que correspondiese ó provisionalmente a alguna de las empresas del sector del mármol, con el fin de que poder garantizar sus puestos de trabajo. La Alcaldía dictó providencia en fecha 27-5-08 a la vista de la comunicación, en la que se hacía constar que el cese por jubilación conllevaría la finalización del contrato de concesión administrativa de 15-3-00, y que en consecuencia con carácter previo a dictar la propuesta de resolución que procediera y de conformidad al Art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre se confería audiencia a la interesada por 10 días para que pudiera alegar y presentar los documentos que estimara pertinentes. La demandada presentó ante el Ayuntamiento escrito el 11-6-08 en el que solicitaba la continuación de concesión administrativa para ocupación de terrenos con destino a cantera de mármol en el Monte de Utilidad Pública de propiedad...

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