STSJ Canarias 973/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:3347
Número de Recurso321/2006
Número de Resolución973/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Romantic Espectacles S.L. contra sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 634/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Raúl , contra ROMANTIC ESPECTACLES .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con antigüedad desde 1 de mayo de 1998, como músico, y con un salario prorrateado de 1481,50 euros mensuales.

SEGUNDO

La relación laboral mantenida entre las partes se ha venido desarrollando al amparo de contratos para obra o servicio determinado en las siguientes fechas:

-Del 1 de mayo al 31 de octubre de 1998.

-Del 1 de noviembre de 1998 al 31 de enero de 1999.

-Del 1 de febrero de 1999 al 41 de abril de 1999.

-Del 1 de noviembre de 1999 al 31 de enero de 2000.

-Del 5 de febrero de 2000 al 30 de abril de 2000.

-Del 1 de mayo al 31 de octubre de 2000.

-Del 1 de noviembre de 2000 al 31 de enero de 2001.

-Del 17 de febrero de 2001 al 30 de abril de 2001.-Del 1 de mayo al 31 de octubre de 2001.

-Del 21 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002.

-Del 16 de mayo de 2002 al 31 de septiembre de 2002.

-Del 16 de octubre de 2002 al 30 de abril de 2003.

-Del 1 de mayo de 2003 al 10 de octubre de 2003.

-Del 27 de octubre de 2003 al 9 de abril de 2004.

-Del 24 de abril de 2004 al 31 de octubre de 2004.

-Del 1 de noviembre de 2004 al 9 de mayo de 2005.

El objeto de los contratos era el de realizar actuaciones musicales en hoteles y locales que designe la empresa para el entretenimiento de clientela durante la temporada turística de verano o invierno.

TERCERO

La empresa demandada Romantic Spectacles, S.L. y Emerald Show Case Med, S.L. son la misma. En los periodos del 16 de mayo de 2002 al 31 de septiembre de 2002; 16 de octubre de 2002 al 30 de abril de 2003; 1 de mayo de 2003 al 10 de octubre de 2003; y 27 de octubre de 2003 al 9 de abril de 2004, el actor fue dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa Emerald Show Case Med, S.L.

CUARTO

El actor no ostenta cargo de representación sindical.

QUINTO

En fecha 2 de junio de 2005 se celebró acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Raúl , contra ROMANTIC ESPECTACLES, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada, con efectos desde el día 9 de mayo de 2005; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa a que la readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cuantía de

38.886,75 €, dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la demandante los salarios dejados de percibir por esta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 1481,50 euros mensuales, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora de autos y declara como despido improcedente el acto extintivo del contrato del actor al entender que existía una relación de fijo discontinuo en el marco de un contrato de artista en espectáculo público.

Frente a dicha sentencia reacciona la empresa demandada en recurso de suplicación y en un primer motivo al amparo del apartado b)...

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