SAP Murcia 215/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2005:1532
Número de Recurso184/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 215 En la ciudad de Murcia, a veintiséis de julio de dos mil cinco. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 184/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguido entre D. Enrique como demandante y D. Clemente como demandado, ello en virtud de los recursos de apelación promovidos por ambas partes, dirigidas en esta alzada por los Letrados Sra. Abadía Jiménez y Sr. Marco Pérez, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 24/11/04 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador Sr. SARABIA BERMEJO en representación de D. Enrique debo condenar y condeno a Clemente a abonar al actor la cantidad de

24.344,02 euros, con los correspondientes intereses y sin realizar expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se prepararon e interpusieron recursos deapelación por las representaciones procesales de ambos litigantes, siendo admitidos en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 1091 del CC otorga fuerza de ley entre las partes contratantes a las obligaciones que nacen de los contratos, vinculándolas a su cumplimiento según el tenor de tales contratos.

Los préstamos suscritos por el demandado en 26/1/00 se pactaron uno con la mercantil Vita Frucht GMBH Münster y el otro con el propio actor y con Rita , habiéndose cedido el crédito que para la prestamista inicial representaba el impago del deudor al propio actor en 7/1/02, como se acredita mediante el documento nº 7 de la demanda.

Ni la legislación española ni la alemana, como consta en lo actuado, son contrarias a la cesión operada respecto del primero de los...

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