SAP Baleares 474/2000, 3 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2000
Número de resolución474/2000

SENTENCIA N° 474

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

Palma de Mallorca a tres de julio de dos mil

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE PALMA, bajo el numero 45/1999 , Rollo de Sala número 168/2000, entre partes, de una

como demandada apelante ATLANTIS SEGUROS y REASEGUROS, representado/s en esta

alzada por el Procurador Sr./a. PASCUAL FIOL, y dirigido por el Letrado Sr./a RODRIGUEZ

FERNANDEZ, de otra, como actora apelada D. Jesús Carlos, representado/s en

esta alzada por el Procurador Sr./a JUAN DANUS y dirigido por el Letrado Sr./a. COLOM MESTRE.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado PRIMERA INSTANCIA N° ° DE PALMA, se dictó sentencia en fecha 29 de noviembre de 1999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Dª. Sara Truyols Alvarez-Novoa, en nombre y representación de D. Jesús Carlos contra la entidad Atlantis Seguros, condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.211.238.- ptas., que devengará desde la fecha del accidente y hasta su completo pago un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, que no podrá ser inferior al 20 % transcurridos dos años desde el siniestro; y sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 21 de junio 2000, conasistencia de los letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas Pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

D. Jesús Carlos formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra la entidad "Atlantis Seguros y Reaseguros S.A.", en reclamación de la cantidad de 4.356.238.- pesetas, en concepto de daños materiales sufridos por el vehículo propiedad del citado Sr. Jesús Carlos y que, alega, le adeuda la entidad aseguradora en virtud el contrato de seguro de automóvil concertado el 22 de julio de 1998, en la modalidad de "a todo riesgo". Los hechos en los que fundamenta su pretensión, son los siguientes:

  1. ) En fecha 2 de octubre de 1998, el actor conduciendo su vehículo, BMW Cabriolet, LK-....-LK, por la carretera de Cabo Blanco, en dirección a Palma, perdio el control de su vehículo saliendo de la carretera.

  2. ) El vehículo trasladado por una grúa de "Gruas Sampol" al Taller del concesionario oficial BMW, donde se peritaron los daños cuya tasación era superior al valor del vehículo. El Sr. Jesús Carlos salió ileso del accidente.

  3. ) el precio del turismo al momento de su adquisición ascendió a 4.345.000.- pesetas, más 111.238.-pts., importe de la instalación de una alarma.

  4. ) En fecha 22 de julio de 1998, el actor concertó con la aseguradora demandada, un seguro de automóvil, en la modalidad de "a todo riesgo", en el que se estableció una franquicia de 100.000.-La entidad aseguradora demandada se personó en autos y se opuso a la demanda, negando la realidad del accidente relatado en la demanda por cuanto, no existía dato objetivo alguno de su...

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