SAP Las Palmas 241/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2006:1818 |
Número de Recurso | 191/2006 |
Número de Resolución | 241/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de junio de 2006 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de
noviembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. DIRECCION000 VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 23 de noviembre de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. DIRECCION000 representados por el Procurador D./Dña. Antonio Enriquez Sanchez y dirigido por el Letrado D./Dña. Julia Braña Nogueira , contra D./Dña. Ana y Blas representado por el Procurador D./Dña. Inmaculada Garcia Santana y Inmaculada Garcia Santana y dirigido por el Letrado D./Dña. José Mateo Faura y Jose Mateo Faura .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DIRECCION000 condenando a Dª. Ana y d.. Blas a abonar a la actora la cantidad de 162,43 euros e intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, por ser así de justicia.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de Mayo de 2.006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Recayó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda monitoria de reclamación de cantidades formulada por la Comunidad de Propietarios contra un comunero, la cual ha sido apelada por dicha parte actora. En primer lugar se impugna el hecho de que no sea objeto de condena la cantidadreclamada en concepto de cuotas impagadas, las cuales fueron consignadas por el demandado con posterioridad a la fecha de la demanda. En efecto, si bien dicha cantidad, por haber sido ya pagada no puede ser objeto de ejecución, siendo la sentencia la respuesta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba