SAP Barcelona 114/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2005:1269
Número de Recurso268/2004
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 114/05

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 473/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar , a instancia de PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS, contra D/Dª. Gonzalo , D. Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de enero de 2005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales

D. Manuel Oliva Rossell, como demandante y en nombre y representación de PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, contra DON Gonzalo representado por la procuradora Dª Esther Portulas, y en consecuencia condeno a don Gonzalo a pagar a PLUS ULTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS la cantidad de

5.080,56 euros, más los intereses legales.

Segundo

Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rossell, como demandante y en nombre y representación de PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, contra DON Andrés representado por la procuradora Dª Esther Portulas. Tercero.- ue impongo las costas causadas a Don Andrés A PLUS ULTRA COMPAÑIA ANÓNIMA DESEGUROS. Y impongo el resto de las costas causadas en este procedimiento a don Gonzalo

.".SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2005 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes apelan la sentencia de primera instancia que estima en parte la demanda interpuesta por la aseguradora Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros en ejercicio de la acción de repetición regulada en el artículo 7 del Decreto 632/1968, de 21 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/162, de 24 de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor , ahora denominada "Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor" por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , que da una nueva redacción a este precepto.

La parte actora apela el pronunciamiento sobre la imposición de costas del demandado absuelto y el conductor del vehículo Sr. Gonzalo apela el pronunciamiento de condena alegando error en la aplicación del artículo 7 citado en cuanto inicio del cómputo del plazo y su interrupción por la existencia de una causa penal pendiente sobre los mismos hechos después de pagada la indemnización y en cuanto a las indemnizaciones abonadas dentro de un año anterior a la interposición de la demanda alega indefensión ya que cuando la aseguradora pagó las indemnizaciones creó en el conductor demandado la expectativa de tener satisfechas sus responsabilidades civiles provocando que se conformara en el pleito penal a la calificación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El recurso de la parte actora sobre las costas se desestima puesto que el Sr. Andrés fue absuelto, de forma que se aplicó correctamente en la sentencia el principio del vencimiento, conforme al cual corresponde al demandante asumir las costas del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC , y en este caso no concurren dudas de hecho ni de derecho que obligaran en cierta manera a la aseguradora a demandarle, ya que la misma pudo tener conocimiento de que dicho demandado no era el propietario del vehículo causante de los daños, con antelación a la interpelación judicial.

TERCERO

El conductor demandado insiste en la excepción de prescripción de parte de las indemnizaciones pagadas por la aseguradora demandante a los perjudicados, por haber transcurrido mas de un año desde que se abonaron.

Para analizar esta cuestión hay que partir de la literalidad del precepto que regula el...

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