SAP Huelva 55/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2012
Fecha10 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

RECURSO

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

DE APELACIÓN CIVIL

0053/2012

JUICIO ORDINARIO

0646/2011

DE PRIMERA INSTANCIA

HUELVA 6

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO

AÑO

En la Ciudad de Huelva, a diez de abril del dos mil doce. La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelacióninterpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cinta Pérez Hernández, en nombre y representación procesal de Javier, en nombre y representación procesal de, contra la sentencia número, dictada, con fecha treinta de noviembre del dos mil once, en Juicio Ordinario número 646 del 2011, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Huelva .

Intervino como parte apelada, MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, abreviadamente, MAPFRE), representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Acero Otamendi.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha treinta de noviembre del dos mil once, se dictó sentencia en Juicio Ordinario número 646 del 2011, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Huelva .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Javier A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (12.860'24 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la Demanda, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Cinta Pérez Hernández, en nombre y representación procesal de Javier .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista.

Deliberado y votado el día, quedó el proceso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Puesto que la Sentencia número 498 del 2010, fechada el 14 de diciembre del 2010, resolutoria del Procedimiento Abreviado número 369 del 2009, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Huelva, fue dictada con arreglo a la propuesta conjunta de ambas partes procesales, se puede partir como de hecho admitido por ellas que, sobre las dieciocho horas y cincuenta minutos del día tres de abril del dos mil ocho, Javier conducía un turismo Peugeot 307, matrícula ....YYY, del que era a la sazón titular, por la Avenida de Federico Molina, en Huelva. Se encontraba bajo el efecto de un previo consumo de bebidas alcohólicas que reducía sus facultades psicofísicas (como la serenidad de juicio, reflejos y campo de visión), por lo que no se percató de que otros vehículos que lo precedían habían detenido su marcha ante un semáforo en fase roja que cerraba el paso a los que circulaban en su mismo sentido; así que continuó circulando hasta dar contra el matrícula ....FFF, que conducía, con autorización de su titular, Sabina, la hija de ésta, Agustina, la cual resultó lesionada como consecuencia del impacto, y con desperfectos el turismo en que viajaba.

Dos sucesivas comprobaciones alcoholimétricas practicadas a Javier dieron como resultado índices de alcoholemia de 0,99 y 0,97 miligramos por litro de aire espirado.

Este conductor fue condenado por dos infracciones concurrentes correspondientes a una doblemente grave infracción del deber objetivo de cuidado exigible en el manejo de vehículos de motor, puesto que no debió conducir el suyo después de un consumo relevante de alcohol etílico, hecho que por sí solo constituye un delito contra la seguridad del tráfico; y porque, al no detener su marcha, como lo habían hecho los que lo precedían, ante el semáforo que les cerraba el paso, al no percatarse de esta circunstancia como fruto de la merma de sus facultades psicofísicas causada por su estado de intoxicación etílica aguda, fue a dar contra el coche en que viajaba Agustina, quien sufrió un síndrome de latigazo cervical del que resultaron las secuelas que se describen en la sentencia antes calendada, siendo así, Javier, culpable de un delito de lesiones por imprudencia grave.

El turismo matrícula ....YYY estaba cubierto por póliza vigente número NUM000 contratada con MAPFRE.

Con cargo a ella, esta aseguradora abonó:

[a] la compensación económica correspondiente a las lesiones sufridas a la conductora Agustina (quien se dio por pagada y firmó finiquito de conformidad), el 1 de octubre del 2008;

[b] el importe de su asistencia sanitaria, abonado por MAPFRE a ASEPEYO, por transferencia realizada el 7 de octubre del 2008; y

[c] el de los daños causados al turismo propiedad de Sabina, acreditado por finiquito de 11 de septiembre, siempre del 2008.

Consecuentemente, al tiempo de celebrarse el juicio, la responsabilidad civil derivada del siniestro había sido satisfecha ya por completo por la empresa aseguradora.

El 3 de abril del 2008, fecha en que se produjo el siniestro generador de una resultando de lesiones y daños, generando gastos de asistencia sanitaria la curación de las primeras, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, regulaba de este modo la facultad de repetición de lo pagado atribuída en ciertos casos al asegurador: «... El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

... La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. ...».

De acuerdo con su literalidad, una vez transcurrido un año computado del modo que queda fijado en el precepto inmediatamente antes transcrito, se habría extinguido, por prescripción, el derecho del asegurador a demandar la repetición de lo pagado por él en concepto de indemnización por la responsabilidad civil cubierta por el seguro.

Sin embargo, no se puede desconocer que el derecho de la empresa aseguradora a repetir del conductor asegurado el importa de las cantidades por ella pagadas está condicionado a que alegue y pruebe cumplidamente que ese conductor, cuando se produjo el siniestro, se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Al tiempo de la colisión, el artículo 379 del Código Penal disponía:

... 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. ...

.

Es sabido que la Ley española de Enjuiciamiento Criminal, en un loable intento de favorecer la más rápida y eficaz satisfacción del derecho de víctimas y perjudicados a la compensación de las lesiones sufridas, a la reparación de los daños causados y a la indemnización de los perjuicios derivados del hecho constitutivo de una infracción penal, legitima la acumulación, en un único proceso (el penal) de las pretensiones punitiva y resarcitoria. Más aún, a tenor de su artículo 112, «... [ejercitada] sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar.

Si se ejercitase sólo la civil que nace de un delito de los que no pueden perseguirse sino en virtud de querella particular, se considerará extinguida desde luego la acción penal. ...»

Desde otro punto de vista, el artículo 114 de la misma Ley procesal penal dispone:

... Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia...

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