SAP Barcelona 690/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:9143
Número de Recurso832/2004
Número de Resolución690/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm. 690

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 384-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Ricardo , contra Pesase 2004 S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28-6-04, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda de retracto formulada por el Sr. Ricardo representado por el procurador Sr. Fontquerni frente a la demandada Pesase 2004 S.L. comparecida por la procuradora Sr.a Blanchar García y consecuentemente declaro el derecho del demandante Don Ricardo a retraer la finca sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 adquirida por la demandada Pesase 2004 S.L. por la suma consignada en las actuaciones de 12.2757,12 euros (11.420 euros como precio conocido de la compraventa más 8557,12 euros como gastos legítimos) a lo que deberá añadirse la cantidad de 182,11 euros con concepto de gastos de inscripción en el Registro de la propiedad nº 16 de Barcelona de la escritura de compraventa y consecuentemente condeno a Pesase 2004 S.L. a que, previa la oportuna entrega de las cantidades que quedan dichas y que obran en el juzgado, en fuerza a esta sentencia, proceda a otorgar escritura publica de compraventa en favor del retrayente, Sr. Ricardo , con la prevención de que de no efectuarlo de grado podrá ejercitarlo este juzgado en trámite de ejecución de sentencia y como actividad sustitutiva. Dispongo quecada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las originadas en este primer grado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11-10-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial se ejercita una acción de retracto arrendaticio sobre la vivienda de la que el actor es arrendatario con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 del TRLAU de 1964 y el artículo 1518 CC . La parte demandada opone a dicha pretensión la caducidad de la acción, al no haber cumplido la parte actora dentro del plazo legalmente previsto con el requisito previo e indispensable de la consignación del precio. La sentencia de primera instancia desestima la excepción opuesta y estima la demanda, si bien no efectúa una especial imposición de las costas. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso e impugna la sentencia alegando la infracción de los citados preceptos y reiterando los argumentos en los que basó su oposición; al oponerse al recurso la parte actora impugna la sentencia respecto al pronunciamiento por el que no se efectúa una especial imposición de las costas, interesando le sean impuestas a la demandada con declaración de temeridad.

SEGUNDO

Contestes las partes en que la acción de retracto caducaba el día 4 de mayo de 2004, y presentada la demanda en ejercicio de la acción el día 3 de mayo, el objeto de la controversia se centra en una cuestión jurídica, a saber, si atendida la nueva redacción del art. 266.3 LEC en relación con el art. 1518 del Código Civil , la consignación del precio debe ser considerada requisito de procedibilidad en los mismos términos en que se establecía por el derogado artículo 1618 LEC 1881 .

A este respecto esta Sección, en una interpretación sobre la que existía efectivamente contradicción entre las sentencias de diversas Audiencias Provinciales, mantenía la postura defendida por la ahora recurrente, considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 269. 2 LEC , los documentos que acrediten la consignación del precio (siendo de aplicación la jurisprudencia anterior sobre la exigencia y sobre la forma, admitiéndose el cheque conformado y el aval bancario) son...

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