SAP Barcelona 441/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APB:2005:6636 |
Número de Recurso | 881/2004 |
Número de Resolución | 441/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m. 441/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 367/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellá de Llobregat , a instancia de Dª. Clara contra D. Pedro Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2.004 , por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador José Antonio López Jurado, en nombre y representación de Clara y en consecuencia: Se declara la separación del matrimonio contraído entre Clara y Pedro Francisco en Cornellá de Llobregat en fecha 16 de noviembre de 1.969.- Se atribuye a Clara el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 , entresuelo segundo, de esta localidad.- Se fija a favor de Clara una pensión compensatoria de 240 euros (DOSCIENTOS CUARENTA EUROS mensuales que deberá satisfacer Pedro Francisco dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC.-Todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en materia en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DOS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.
Por la representación procesal de D. Pedro Francisco se recurre la Sentencia dictada en la Primera Instancia, en cuanto por la misma se dispuso atribuir a la esposa, Dña. Clara el uso del que fue domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , entresuelo segundo , de Cornellá de Llobregat, interesando el apelante , en primer lugar, se revoque dicha Sentencia y se declare la nulidad del emplazamiento edictal del demandado y de las actuaciones subsiguientes, ordenando se proceda a emplazar nuevamente al Sr. Pedro Francisco , por el Juzgado de Primera Instancia para que comparezca y conteste a la demanda, convocando a las partes a juicio de acuerdo a derecho y, subsidiariamente, que la atribución del uso del que fuera domicilio familiar a favor...
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