AAP Sevilla 405/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2006:2175A
Número de Recurso5488/2006/
Número de Resolución405/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

405/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

Sección Séptima.

Rollo nº 5488/2006 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

AUTO Nº 405 /2006.

Rollo de Apelación nº 5488/2006.

Diligencias previas nº 2173/2004.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Lora del Río.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 23 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El presente Rollo se incoó el día 4 de septiembre de 2006 en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "Fitagro, S. A." contra el auto del Juzgado de Instrucción de 22 de mayo de 2006 que desestimó el previo recurso de reforma formalizado contra el auto de 7 de septiembre de 2005 que decretó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas.

Segundo

Turnadas las actuaciones a esta Sección se incoó Rollo, se designó ponente y, finalmente, se deliberó el día 17 del mes en curso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Las diligencias previas de referencia se incoaron en virtud de denuncia interpuesta por la representación de la entidad apelante -"Fitagro, S. A."- por supuesto de insolvencia punible del artículo 257.1 del Código Penal.

La instructora acordó el sobreseimiento libre de las diligencias previas, con su consecuente archivo, al entender que no existían indicios de la comisión del delito denunciado ni de ningún otro, lo que discute la sociedad denunciante.

No obstante, tiene razón la defensa de algunos de los imputados cuando aduce que, frente a los argumentos de fondo, han de ser examinados con carácter previo otros de forma o procesales, habida cuenta de que con anterioridad a la interposición de la denuncia origen del presente proceso la misma sociedad ahora recurrente interpuso otra denuncia por los mismos hechos que determinó la incoación de diligencias previas en otro Juzgado de Instrucción que finalmente fueron archivadas por no ser considerarse que no eran delictivos los hechos denunciados.

Segundo

Ante la patente coincidencia de ambas denuncias al paso de esta cuestión -sobre la que no se pronuncia ninguno de los autos recurridos- salió la representación de "Fitagro, S. A." en la actual denuncia invocando la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que matiza la naturaleza del auto de "archivo" en las diligencias previas de procedimiento abreviado distinguiéndolo en cuanto a sus consecuencias y posibilidad de reapertura del auto de sobreseimiento libre por no ser delictivos los hechos objeto del proceso que cabe dictar en el sumario del proceso ordinario.

Sin embargo el criterio jurisprudencia se ha modificado al hilo de las reformas legales operadas. En este sentido reproducimos lo expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 23-11-2005 :

"SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa ciertamente existía doctrina jurisprudencial que distinguía los autos de archivo de las actuaciones por entender que los hechos no eran integrantes de delito dictados al amparo del inciso primero de la regla 1ª del apartado 5 del antiguo art. 789 LECrim., de los autos de sobreseimiento libre del art. 637 LECrim. pues a pesar de que a primera vista podía parecer que dada la coincidencia de aquel supuesto con el previsto en el art. 657.2 como causa de sobreseimiento libre ("cuando el hecho no sea constitutivo de delito") se estimaba (ver STS. 16.2.95 ), que precisamente por haber huido el legislador del término de sobreseimiento libre en ese párrafo primero de la citada regla 1ª, cuando en el párrafo siguiente se utilizó sin remilgo alguno el de sobreseimiento provisional, hemos de entender lo contrario; esto es, que la ley no quiere conceder a estos autos de archivo la eficacia preclusiva propia de los sobreseimientos libres. Si hubiera querido proporcionarles tal eficacia no habría necesitado acudir a una terminología nueva (archivo) y habría utilizado abiertamente...

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