Conclusión sumarial

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La conclusión sumarial será declarada por auto del Juez de Instrucción cuando haya agotado la práctica de las diligencias de investigación.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno y desde su dictado pierde el Juez de Instrucción competencia funcional sobre el Sumario concluido.

Al ser notificadas las partes de esta resolución, serán emplazadas para que comparezcan en la Audiencia Provincial en el término de diez días.


Contenido
  • 1 Remisión de la conclusión sumarial a la Audiencia Provincial
  • 2 Acomodación a otros procedimientos sin necesidad de auto de conclusión sumarial
  • 3 Recursos pendientes al tiempo de declarar la conclusión sumarial
  • 4 Normativa
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
Remisión de la conclusión sumarial a la Audiencia Provincial

A esta conclusión del sumario puede llegarse con procesamiento de una o varias personas, que habrán de ser formalmente indagadas, salvo rebeldía declarada, o sin procesamiento, cuando de la investigación no se hayan desprendido indicios de comisión del delito o de la intervención de una persona concreta en el mismo. En ambos casos la conclusión sumarial obliga al Juez de Instrucción a remitir a la Audiencia Provincial respectiva los autos principales y las piezas de convicción unidas al mismo; también deberá ser remitida la pieza o piezas separadas de situación personal, pero no las de responsabilidad civil si no hubiere sido concluida en forma, esto es, declarando el estado de solvencia o insolvencia del procesado después de llevar a cabo las oportunas actuaciones en averiguación de su estado patrimonial, de no haberse constituido la fianza requerida.

Sólo se evitará la remisión del sumario, en caso de conclusión sin procesamiento, cuando el Juez de Instrucción considere que los hechos pueden ser constitutivos de falta, en cuyo caso ordenará incoar el oportuno juicio de faltas, previa consulta al Tribunal de la Audiencia Provincial.

Acomodación a otros procedimientos sin necesidad de auto de conclusión sumarial

Aunque nada se dice al efecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si finalizada la instrucción, o durante la misma, se desprendiese que los hechos son constitutivos de delito susceptible de ser enjuiciado por los trámites del Procedimiento Abreviado o por los del Jurado, se dictará auto de acomodación al procedimiento correspondiente, sin necesidad de dictar el auto de conclusión sumarial, con la preceptiva notificación a las partes a los fines de...

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