AAP Cuenca 222/2011, 18 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 222/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 18 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00222/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: 662000
N.I.G.: 16078 37 2 2011 0100048
ROLLO: APELACION AUTOS 0000026 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000478 /2009 RECURRENTE: Lucio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Auto.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Recurso Autos Penales nº 26/2011.
Diligencias Previas nº 478/2009.
Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente.
A U T O nº 222/2011
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. DIAZ DELGADO.
MAGISTRADOS:
SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.
SR. CASADO DELGADO. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
En la ciudad de Cuenca, a 18 de Octubre de dos mil once. ANTECEDENTES DE HECHO
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Que Lucio, (en nombre de la entidad EXPLOTACIONES E INVERSIONES CIVILES MANCHEGAS, S.L.), formuló denuncia ante la Guardia Civil, el 13.02.2009, contra Victorio, (que actuaba en nombre de la compañía FERIATA IMPORT-EXPORT), refiriendo que había celebrado, el 15.06.2008, un contrato de arrendamiento de una máquina retroexcavadora, (actuando el señor Lucio, en nombre de la sociedad ya referida, como parte arrendadora), que no se le había abonado cuota alguna y que desconocía donde se encontraba la máquina alquilada.
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Que, tras diversas vicisitudes, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente.
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Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente dictó Auto, el 14.08.2010, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:
"SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA".
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Que la representación procesal de Lucio formuló, en fecha 28.09.2010, recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al mencionado Auto de 14.08.2010 .
El Ministerio Fiscal impugnó el citado recurso; interesando la íntegra confirmación del Auto recurrido. El Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente dictó Auto, el 17.11.2010, desestimando el recurso de reforma planteado por la representación procesal del Sr. Lucio . Se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria.
La representación procesal de Lucio vino a reiterar el recurso de apelación en su día planteado de manera subsidiaria.
Con tal recurso se solicita de esta Audiencia Provincial que acuerde "... reformar la resolución..., admitiendo la práctica de la prueba solicitada por esta parte de fecha 22 de Septiembre de 2010, acordando proseguir con las actuaciones en el procedimiento de referencia, y acordando nuevamente lo necesario a los efectos legales oportunos dictando la oportuna resolución que colme las exigencias constitucionales de motivación de toda resolución judicial".
Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:
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No sólo existe el impago de las rentas, sino la apropiación o tenencia ilícita de la maquinaria alquilada y que no ha sido devuelta por parte del denunciado. Existen indicios fundados de la posible comisión de un delito.
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Existen actuaciones a practicar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos, (declaración del denunciado y de un testigo).
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Se ha cerrado indebidamente la tramitación de la investigación.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto; interesando la confirmación de la decisión recurrida.
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Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 26/2011, turnándose ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló...
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