SAP Málaga 361/2019, 17 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 361/2019 |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
* AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Segunda
Rollo Procedimiento Abreviado 1010/16
Diligencias Previas 3383/06. Procedimiento Abreviado nº 149/15
Juzgado de procedencia: Instrucción nº 1 de Marbella
SENTENCIA Nº 361
ILTMOS/AS. SRES/AS
Doña CARMEN SORIANO PARRADO
Presidenta
Don JAVIER SOLER CESPEDES
Doña CARMEN CASTELLANOS GONZÁLEZ
Magistrados/as
En Málaga a diecisiete de Octubre de 2019
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos del Procedimiento Abreviado nº 149/15 procedentes del Juzgado de Instrucción nº1 de Marbella y seguidos por presuntos delitos DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, PREVARICACIÓN URBANÍSTICA, y FRAUDE, Inicialmente contra los siguientes acusados cuyos demás datos personales, en cuanto a antecedentes penales, situación personal y solvencia obran en los autos:
Cesar, representado por el Procurador Don Juan C. Palomo Díaz y asistido por el Letrado Don Eduardo Zuleta Heredia.
Cosme, representado la Procuradora Doña Irene Molinero Romero y asistido por la Letrada Doña Rocio Amigo González.
Dimas, representado la Procuradora Doña Cristina Zea Montero y asistido por el Letrado Don Jose Antonio Choclan.
Como participes a título lucrativo:
Elsa, y MAVILESA S.A representadas por la Procuradora Doña Cristina Zea Montero, y asistidas por el letrado Don Jesus Villamor Blanco.
Esperanza, representada por la Procuradora Doña Cristina Zea Montero, y asistida por el letrado Don Jesus Villamor Blanco.
Eufrasia, representada por el Procurador Don Juan Palma Diaz, y asistida por el letrado Don Salvador Guerrero Palomares.
Feliciano, representado por el Procurador Don Juan Palma Diaz, y asistida por el letrado Don Salvador Guerrero Palomares.
INMOBILIARIA MORISCO S.A, representada por el Procurador Don Luis Roldan Perez, y asistida por el letrado Don Jose Lozano Miralles.
Compareciendo como partes acusadoras intervinientes, como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, a su vez representado por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar y asistido por el Letrado Don Fidel Escudero Prado.
Las presentes actuaciones fueron incoadas como Diligencias Previas nº 5383/06 por el Juzgado de Instrucción de nº Uno de Marbella, practicándose durante la fase de instrucción las diligencias de investigación que constan en autos.
Por auto de fecha treinta de septiembre de dos mil quince se dispuso seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado acordándose dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y a la acusación particular personada para que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escritos de acusación, lo que así verificaron.
Por auto de fecha once de diciembre de dos mil quince se acordó la apertura de juicio oral contra tales acusados, dándose traslado a sus representaciones procesales para que formulasen escritos de defensa, lo cual así también cumplimentaron las defensa de Don Cosme, Don Dimas, Doña Elsa y Mavilesa SA, mostrando su disconformidad con las acusaciones e interesando todas ellas la libre absolución de sus defendidos en atención a las pretensiones dirigidas frente a cada una de ellas.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar finalmente fecha para la celebración del acto del juicio que se desarrolló los días 16, 17 y 23 de septiembre de 2019.
En los días señalados se celebraron las distintas sesiones del juicio, con el contenido que figura en el soporte audiovisual que grabó su desarrollo, habiendo comparecido el Ministerio Público, la acusación particular y los acusados con sus correspondientes direcciones letradas.
Al inicio del plenario el M. Fiscal presento escrito por el que modificaba sus conclusiones provisionales, en el sentido de retirar la acusación contra Don Dimas . Asimismo retiró la acusación de delito de Malversación de caudales públicos del art. 432 del C.Penal, sustituyéndola por delito de Fraude del art. 436 del C.Penal.
Respecto de los participes a titulo lucrativo retiró la acusación respecto de Esperanza .
La Acusación Particular en igual tramite se adhirió a las modificiaciones acusatorias realizadas por el M. Fiscal, y respecto de los participes a titulo lucrativo, retiró la acusación de Esperanza, Feliciano, Prosarco S.A, Inmobiliaria Morisco S.A y Metrovialia S.A.
La defensa del acusado Sr. Cesar planteó una cuestión previa relacionada con la vulneración de derechos fundamentales, en su vertiente de vulneración del derecho de defensa por vulneración del principio acusatorio, y ello por la sustitución sorpresiva del delito de malversación de caudales públicos tipificado en el art. 432 del C.P., por el delito de fraude tipificado en el art. 436 del C.Penal alegando que se encuentran capítulos diferentes.
La defensa del Sr. Cosme como cuestión previa planteó la vulneración del art. 24.2 en su vertiente del derecho de defensa y derecho a un proceso con garantías, y ello por considerar que los escritos de acusación se exceden de los hechos punible del auto de PA.
La defensa de Defensa de la Señora Feliciano, planteó como cuestiones previas:
-
Vulneración derecho a ser informado de la acusación, causante de indefensión. Alegó que la acusación Particular ejercida por el Ayuntamiento de Marbella, única acusación que se ejerce contra ella, no concreta los hechos en su escrito de acusación, ni la cuantía que como participar a título lucrativo exige.
-
Prescripción de la acción civil que se dirigía frente a la misma.
La defensa de la entidad Mavilesa SA, y de la Sra. Elsa, se adhirió a la cuestión previa alegada por Defensa de la Señora Feliciano, referida a la prescripción de la acción civil que se dirigía frente a las mismas.
El Tribunal acordó diferir la resolución de las cuestiones previas alegadas al momento del dictado de la presente sentencia.
Practicadas seguidamente las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió la palabra a las partes intervinientes, acusaciones y defensas, para que se pronunciaran sobre sus conclusiones definitivas.
Por el Ministerio Fiscal, se calificaron definitivamente los hechos enjuiciados:
A).- un delito de Fraude del artículo 436 Cp.
B).- Un delito continuado de prevaricación del artículo 320 CP.
C).- Un delito de Falsedad del artículo 390-4°.
De tales infracciones penales consideró responsables a los acusados, instando fueran condenados, sin la concurrencia de la circunstancias modifícativas de la responsabilidad criminal, de la siguiente manera:
-
- Cesar, como autor material de:
-Un delito de Fraude del artículo 436 CP.
-Un delito continuado de prevaricación del artículo 320 CP.
Solicitó la imposición de las penas:
-Dos años de prisión e inhabilitación especial por 10 años por el primer delito.
-24 meses de multa con cuota diaria de 15 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años, por el segundo delito .
-
- Cosme :
-Un delito de Fraude del artículo 436 CP., como autor material.
-Un delito continuado de prevaricación del artículo 320 CP., a titulo de inductor.
-Un delito de Falsedad del artículo 390-4° del C.P., como autor material
Solicitó la imposición de las penas:
-Dos años de prisión e inhabilitación especial por 10 años por el primer delito.
- 24 meses de multa con cuota diaria de 15 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años, por el segundo delito.
- Cuatro años de prisión, multa de 12 meses a razón de 15 euros de cuota diaria e inhabilitación especial por 4 años, por el tercer delito.
Todo ello, junto al pago de las costas procesales.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, interesó, por un lado, que los acusados Cesar, y Cosme indemnizaran solidariamente al Ayuntamiento de Marbella, por el perjuicio sufrido, en la cantidad de
2.537.338'28€.
Como responsables civiles a título lucrativo, solicitó la condena de MAVILESA SA y Elsa por el beneficio obtenido en la venta de las acciones de JARDÍN DEL MEDITERRÁNEO SA., en la cantidad de 728.250 euros en el caso de MAVILESA SA; y en el caso de Elsa en la cantidad de 141.302'3€.
La acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el M. Fiscal, a las que añadió la condena como responsables civil a título lucrativo de Eufrasia, por el beneficio obtenido en la venta de las acciones.
Las defensas de los acusados elevaron a definitivas las conclusiones provisionales que cada una había evacuado ( la defensa del acusado Cosme las presentó por escrito) y en la forma en la que lo habían hecho -interesando la libre absolución de sus defendidos. Y la condena en costas de la Acusación Particular .
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Carmen Soriano Parrado, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que:
El Grupo G.I.L. llegó al Ayuntamiento de Marbella en el año 1991 acometió la revisión del PGOU de dicha localidad creándose para tal efecto una sociedad municipal, > cuyo gerente era Cosme . Desde dicha sociedad no sólo se acometió dicho trabajo sino que gestionaba la actividad urbanística del municipio a través de convenios urbanísticos suscritos con los promotores inmobiliarios .
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión de 22 de diciembre de 2004 el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y de sus Sociedades mercantiles participadas, ejercicios 2000-2001.
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