STSJ País Vasco 1815/2008, 8 de Julio de 2008
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2008:2374 |
Número de Recurso | 971/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1815/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 8 de julio de 2.008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos y Sebastián contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Sebastián y Carlos frente a CONSTRUCCIONES METALICAS ARREGUI S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Los actores venían prestando sus servicios para la empresa "Construcciones Metálicas Arregui, S.A." con la antiguedad, categoría profesional y salario diario, que a continuación se detalla:
D. Carlos desde el 15 de junio de 1983, con la categoría profesional de ingeniero técnico, y con un salario diario de 172,89 euros.
D. Sebastián desde el 1 de febrero de 1.980, con la categoría profesional de director comercial, y con un salario diario de 189,02 euros.
-
- La marcha económica de la empresa "Construcciones Metálicas Arregui, S.A." fue mal, y a comienzos del año 2006 la Dirección de la empresa comunicó al comité de empresa que ese año no se aplicaría la subida salarial que establece el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa, en virtud de la cláusula de inaplicación salarial que se establece en la disposición adicional segunda de dicho convenio.3º.- El 15 de junio de 2.006, la empresa "Construcciones Metálicas Arregui, S.A." firmó con varios trabajadores unos acuerdos individuales, en los que se establecía que a aprtir del 1 de julio de 2.006 percibirían un salario que suponía una rebaja respecto del que estaban percibiendo hasta el 30 de junio de
2.006.
Ninguno de los actores firmó este acuerdo individual con la empresa "Construcciones Metálicas Arregui, S.A.".
-
- A pesar de estas medidas la situación económica de la empresa "Construcciones Metálicas Arregui, S.A." no mejoró, e instó un procedimiento de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa, y dentro del mismo se siguió una pieza de regulación de empleo, en la que el 28 de julio de 2.006 se extinguieron los contratos de trabajo de una serie de trabajadores con efectos desde el 1 de julio de
2.006, encontrándose entre los trabajadores afectados por la pieza de regulación de empleo los dos actores.
-
- El 1 de agosto de 2.006, la empresa "Construcciones Metálicas Arregui, S.A." realizó una transferencia a las cuentas bancarias de los actores, en las que en concepto de liquidación y finiquito les ingresó las siguientes cantidades, a D. Carlos 4.550,95 euros y a D. Sebastián 6.942,51 euros.
-
- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 14 de junio de 2.007, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que la estimó parcialmente demanda, condeno a la empresa "Construcciones Metálicas Arregui, S.A." a abonar a los actores las siguientes cantidades, a D. Carlos 149,72 euros y a D. Sebastián 228,41 euros, más un 10% en concepto de mora, y les absuelvo de los demás pedimentos de la demanda, y absuelvo a los aadministradores judiciales D. Rodolfo , D. Andrés y D. Roberto , y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Carlos y D. Sebastián reclaman frente a la empresa Construcciones Metálicas Arregi S.A. cantidades en concepto de salarios devengados y no percibidos, liquidación y finiquito, de forma que se reconoce a favor del Sr. Txapartegi la cantidad de 149,72 euros (frente a los 3.563,53 euros reclamados) y a favor del Sr. Sebastián la cantidad de 228,41 euros (frente a los 3.557,20 euros reclamados), por al representación letrada de los demandantes se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.
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