STSJ País Vasco 1625/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:1517
Número de Recurso1193/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1625/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de junio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha ocho de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Arturo frente a VIÑA SALCEDA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Arturo ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 20 de octubre de 1994, con la categoría profesional de oficial de segunda, y con un salario bruto de 1594,79 euros/mes con inclusión de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha de 15 de octubre de 2007 la empresa comunicó al actor su despido, con efectos desde esa fecha, mediante escrito con el siguiente tenor literal:

    Muy señor nuestro:

    Ha venido en conocimiento de esta empresa en fecha 10 de septiembre de 2007, día este en el que se nos ha comunicado la autoria de los hechos que se le imputan, la comisión por Vd. de una conducta que mas abajo se describirá detalladamente que le obliga a tomar una medida disciplinaria.En efecto ha quedado acreditado que ha realizado Vd. la siguiente conducta constituyendo la misma un incumplimiento contractual culpable.

    Con independencia de las posibles repercusiones penales que la conducta por Vd. observada puedan llegar a tener y de las acciones que la persona interesada y esta empresa puedan ejercer en el iniciado ámbito es lo cierto que Vd. en los últimos días del mes de mayo y, en el mes de junio de 2007, ha llevado a cabo una actuación intolerable desde todo punto de vista con Doña Eva , empelada de esta empresa, actitud solo calificable de acoso sexual evidente y acreditado.

    En concreto en el tiempo indicado en el párrafo anterior y en los lugares propios de la actividad laboral de esta empresa, en una prendas íntimas, bragas y calzonzillos que depositó en el parabrisas del coche de la trabajadora, escribió frases altamente ofensivas que se han de calificar de acoso sexual; las frases a las que nos referimos son las siguientes:

    - Eva es una puta una come pollas no pierdas las bragas puta"

    - Eva la putita de Salceda"

    - El negro te echa un polvo y te salen negritos"

    - Si necesitas ayuda ven a buscarme putita nos encanta. Te colocamos tableros. Flores y te echamos un polvo que lo vas pidiendo a gritos por el culo o el coño ¿por dónde?.

    - Trabajas más moviendo el culo nos pones cachondos ja, ja, ja"

    La Dirección de la empresa dando cumplimiento a lo mandado por la legislación y, con el fin de que este infame hecho no quede impune, ha encargado a un prestigioso gabinete, la investigación de la autoría de este despreciable comportamiento. Después de un minucioso estudio se han llegado a la irrefutable conclusión de que todas las frases han sido escritas por Vd.

    Dicha conducta descrita y por Vd. realizada evidencia, además de una falta de respeto y consideración para con esta empresa dentro de lo cual crea Vd. o al menos lo ha intentado claramente, un ambiente de trabajo desagradable que repercute o puede repercutir tanto en la normal convivencia de quienes aquí prestamos nuestros servicios como en la fama de esta empresa, en su economía y en su productividad.

    La indicada conducta es constitutiva de un inclumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa de acuerdo con lo que preve el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995 , siendo calificada esta como falta muy grave en el artículo 26.3.1) del Laudo Arbritral sustituto de la Ordenanza Laboral, publicado en el BOE de 28/05/1996 y de aplicación según determina el Convenio Colectivo de Industrias y Comercio del Vino de la provincia de Alava publicado en el BOTHA de 19 de octubre de 2005 .

    Vistos por tanto, la indicada conducta acreditada, sus fechas de conocimiento por esta empresa y de comisión y los preceptos mencionados esta empresa ha tomado la decisión, en base a lo establecido en el artículo 27.1 .c) del antes citado Laudo, de sancionarle a Vd. con el DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos a partir de hoy 15 de octubre de 2007, debiendo abandonar, desde el momento en que se le entrega esta carta, las instalaciones de la empresa.

    Queremos recordarle de nuevo que esta empresa llevara a cabo los procedimientos que de esta infame actuación se puedan desprender.

  2. - La Sra. Eva en abril de 2007 se encontró sobre el parabrisas de su coche aparcado junto con otros en el exterior de la empresa, unas bragas de su propiedad sobre las que aparecían escritas las siguiente frase: " Eva eres una puta una come pollas, no pierdas las bragas puta". Dicha prenda íntima le había sido sustraída previamente entre sus efectos personales que se hallaban en su despacho.

    Posteriormente en mayo del mismo año, se volvió a encontrar sobre el parabrisas de su coche una prenda interior, un slip sobre el que parecía escrito: " Eva la putita de Salceda, el negro te echa un polvo y te salen negritos", si necesitas ayuda ven a buscarnos putita nos encanta, te colocamos tableros, flores y te echamos un polvo que lo vas pidiendo a gritos por el culo o por el coño ¿por donde?, trabajas más moviendo el culo nos pones cachondos."La Sra. Eva conoce al Sr. Arturo de toda la vida porque son del mismo pueblo. Nunca había tenido ningún problema con él, con la salvedad de un incidente acaecido en abril del 2007 en la sede de la empresa, cuando el Sr. Arturo hizo una especie de broma, que a aquella no le pareció correcta y así se lo hizo saber.

    En las fecha de los hechos la Sra. Eva vio al actor en las inmediaciones de la empresa cuando ya había concluido su horario laboral.

  3. - La direcció de la empresa comunicó al representante legal de los trabajadores la aparición de los escritos y que iba a iniciarse una investigación rigurosa sobre lo acontecido.

  4. - Tras el estudio pericial caligráfico, fechado el 27 de agosto de 2007, entre el documento indubitado escrito por el Sr. Arturo y reconocido por el mismo, y lo manuscrito sobre prendas interiores, bragas y slip, llevado a cabo mediante los métodos técnicos de documentoscopia expuestos en el informe, el estudio de la morfología general de los rasgos y trazos en cuestión, de las características de sus elementos, forma y tensión de los contornos, su grado de nitidez y en general todos aquellos espectos gráficos observables con medios opticos, se procede a un cotejo grafoscopico, revelando la existencia de hasta trece concordancias, lo que permite concluir que los manuscritos dubitados sobre bragas y slip han sido escritos por el puño y letra del mismo autor que el indubitado referenciado.

  5. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a ser despedido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo contra la empresa VIÑA SALCEDA, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el 15 de octubre de 2007, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria dictó sentencia el 8-1-08 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a despido, por entender que de la prueba practicada se deducía que en los meses de abril y mayo de 2007 había sido el autor de los anónimos que aparecieron en el coche de una compañera de trabajo, en prendas interiores, considerando que los hechos son constitutivos de despido. Se desestima en la sentencia la prescripción por cuanto desde que tuvo conocimiento la empresa actuó de forma diligente, obteniendo mediante una investigación privada el resultado de la autoría del trabajador accionante.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora, y en un total de seis motivos dedica dos de ellos a la nulidad de lo actuado por la vía del apdo. a) del art. 191 LPL. Vamos a comenzar por el análisis de los ordinales segundo y tercero , pues es conocida la doctrina que establece que se...

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