ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:487A
Número de Recurso2963/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO . - Por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 24 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictado en la pieza separada de suspensión del recurso núm. 3366/2012 , relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO .- La parte recurrida -don Porfirio y otra-, en su escrito de personación de fecha 25 de septiembre de 2013, obrante en el rollo de casación, se opuso a la admisión del recurso preparado por el ABOGADO DEL ESTADO, por carencia de fundamento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado estima el recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de fecha 26 de abril de 2013, y acuerda la suspensión de la sanción sin caución, corrigiendo el importe de la misma que fija en la cantidad de 1.262.373,81 euros, en lugar de 621.802,74 euros, que se consignaron en el auto de 26 de abril de 2013.

SEGUNDO .- En relación con las causas de inadmisión del recurso preparado por el ABOGADO DEL ESTADO, puesta de manifiesto en el escrito de personación de la parte recurrida -don Porfirio y otra- consiste en la falta de fundamento del recurso, ha de ponerse de manifiesto la doctrina reiterada de este Tribunal (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 , 21-1-2007 Rec. 4508/2005 y de 30/06/2011 Rec 928/2011 ), de conformidad con la cual, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra el auto de 24 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictada en la pieza separada de suspensión del recurso núm. 3366/2012 y para la substanciación del mismo, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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