STSJ País Vasco 1463/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:1984
Número de Recurso1043/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1463/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 DE JUNIO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha siete de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Jose Francisco frente a NORTH COMPANY S.A., INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, Jose Francisco , nacido el 13 de mayo de 1946, con DNI NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa "North Company, S.A." desde el 10 de enero de 2006, con un contrato indefinido, situación en la que permaneció hasta el 29 de junio de 2006.

El 30 de junio de 2006, Jose Francisco suscribió con la misma empresa, un contrato a tiempo parcial, como Director, hasta el 13 de mayo de 2011, fecha en que cumpliria los 65 años.

Segundo

Jose Francisco presentó el 13 de julio de 2006 solicitud de pensión de jubilación normal, siéndole denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución -sin que conste a lo largo del expediente la fecha de la misma-, al considerarse por este Organismo la prestación de servicios de 171 días en la empresa desde la que pretendía acceder a la jubilación parcial no podia considerarse de suficiente entidad como para entender que el mecanismo de sustitución que se articula entre relevista y relevado no resultase desvirtuado.

Tercero

Con fecha 6 de septiembre de 2006 Jose Francisco interpuso reclamación previa a la vía judicial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, interesando nuevamente su petición. El Instituto Nacional de la Seguridad Social contestó al efecto que, al no haberse modificado las circunstncias que dieron lugar a la resolución inicial del expediente, no había lugar a su estimación.

Cuarto

La base reguladora de la prestación de jubilación parcial que correspondería a Jose Francisco sería de 1.531,43 euros, el porcentaje del 85%, la pensión inicial de 1.301,72 euros y la fecha de efectos económicos el 30 de junio de 2006. Ambas partes están de acuerdo en estos datos.

Quinto

Se ha agotado la previa vía administrativa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo íntegramente la demanda, declaro que Jose Francisco no reúne los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación parcial, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y "North Company, S.A." de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

CUATRO.- El 9 de abril de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose los recursos el 27 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Francisco fue contratado por la empresa demandada el 10 de enero de 2006 con un contrato de duración indefinida. El 30 de junio siguiente suscribe otro, a tiempo parcial (jornada del 15%), como director, hasta el 13 de mayo de 2011 (en que cumplirá 65 años), jubilándose parcialmente. El INSS le ha denegado la pensión de jubilación parcial alegando que sólo llevaba 171 días de trabajo en esa empresa, lo que consideraba insuficiente para estimar cumplida la finalidad de ese tipo de jubilación. Tras agotar la vía previa sin éxito, demandó el 23 de octubre de 2006 que se reconociera su derecho a la prestación, en pretensión desestimada por el Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastián, por sentencia de 7 de enero de 2008 , dictada tras declarar probado el relato expuesto, asumiendo la razón dada por el INSS, a cuyo fin señala que con 171 días de trabajo no se puede formar al relevista, lo que pone de manifiesto la finalidad impropia de la contratación realizada. Consta también que las partes están conformes en que la base reguladora de la pensión asciende a 1531,43 euros/mes, que el porcentaje de la misma sería el 85% y su fecha inicial de efectos el 30 de junio de 2006.

Pronunciamiento recurrido en suplicación, ante esta Sala, por D. Jose Francisco , estimando que no se ajusta a derecho por una única razón: vulnera el art. 166 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en relación con el art. 12-6 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), arts. 10 y siguientes del R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, art. 3 del Código Civil (CC ) y el criterio aplicado por esta Sala en sus sentencias de 12 de junio de 2007 (rec. 793/2007) y 20 de noviembre de 2007 (rec. 2212/2007 ), razonando, en esencia, que no ha habido un uso desviado de la jubilación parcial, para la que no se exige un período mínimo de permanencia en la empresa, confundiéndose el Juzgado al estimar que el jubilado ha de formar al relevista en el período previo a la contratación de éste.

SEGUNDO

A) Acierta plenamente el demandante cuando sostiene que en la ordenación de la...

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