STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:4579
Número de Recurso2212/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar, de fecha cuatro de julio de dos mil siete, dictada en los autos núm. 185/07, seguidos a instancia de D. Raúl , frente al ahora recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación parcial (SSO).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Raúl con D.N.I. NUM000 , solicitó en fecha de 5 de marzo de 2007 la pensión de jubilación anticipada la cual ha sido denegada por las causas siguientes: "Para acceder a la jubilación parcial es preciso que el trabajador estuviera trabajando en la empresa un tiempo que, aunque no se haya determinado legalmente, sea lo suficientemente amplio para que pueda acreditarse una reducción real de la jornada de trabajo. La relación laboral desde la que pretende acceder a la pensión solicitada es de 14 días por lo que no puede considerarse de suficiente entidad como para atender que se ha producido una auténtica reducción de la jornada de trabajo y por lo tanto el hecho causante de la pensión".

2).- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa el 27 de marzo de 2007, que fue igualmente desestimada "por no haberse modificado las circunstancias por las que fue inicialmente resuelto el expediente".3).- La empresa Jean Chaumont Internacional S.L. comunica al Servicio Público de Empleo Estatal lo siguiente:

"La empresa Jean y Chaumont Internacional S.L. con nº patronal 20104763907 y N.I.F. B20816369 a partir del 01-enero 2007, subroga el/la trabajador/a a Raúl con D.N.I. NUM000 y nº de afiliación NUM001 que pertenecía a la empresa "Felix Gabilondo S.L." con nº patronal 20002793655 hasta el día 31-12-2006. el/la trabajador/a arriba mencionado/a estaba registrado/a en la oficina de empleo de Eibar con un contrato indefinido (150) para desempleados > 55 años, con fecha de efecto 01-03-06 y comunicado en la oficina de empleo de Eibar en fecha 07- 03-05. El/la trabajador/a Raúl , mantiene las mismas condiciones y derechos adquiridos en la empresa antecesora".

4).- En fecha de veintiuno de diciembre de dos mil cinco se escritura la constitución de la mercantil Desarrollos Industriales Ifar S.L cuyo objeto consiste en centralizar las participaciones en las sociedades que desarrollan actividades empresariales, dotar a esta ultima sociedad de la estructura necesaria para mejorar el control de las sociedades participadas y la gestión de las participaciones en las mismas, así como centralizar la liquidez necesaria para financiar actividades que precisaren de ayuda o nuevos proyectos empresariales que pudieran iniciarse en el futuro.

5).- La base reguladora asciende a 1050,29 euros, al cual ha de aplicarse un 85%, siendo la pensión inicial de 892,75 euros y la fecha de efectos económicos es el 15 de enero de 2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Raúl contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro al actor el derecho a percibir una pensión de Jubilación Parcial y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a que abone al demandante una base reguladora de 1050,29 euros mensuales que tras aplicar el 85% da lugar a una pensión inicial de 892,75 euros mensuales desde el 15 de enero de 2007. Debiendo absolver y absuelvo al resto de los demandados de todos los pedimentos realizados contra los...

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