STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2771
Número de Recurso1656/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por REISA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha dieciocho de junio de dos mil siete, dictada en los autos núm. 191/07, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de jubilación parcial (SSO).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Don Luis Pedro , nacido el 17/11/1941, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandante Reisa, S.A., siéndole reconocida a través de resolución dictada por el INSS el 30/05/02, pensión de jubilación parcial con efectos al 17/05/02 por una cuantía inicial de 1.278,09 euros resultado de aplicar un porcentaje del 85% a su base reguladora de 1.503,63 euros.

2).- El 17/05/02 Reisa, S.A. otorgó por un lado contrato de trabajo a tiempo parcial con el citado Don Luis Pedro , figurando en el mismo como puesto de trabajo el de tornero y categoría profesional la de Oficial de 2ª y, por otro, contrato de trabajo de relevo con Don Carlos Alberto para cubrir el puesto de trabajo de soldador con la categoría profesional de Oficial de 2ª.

3).- Don Carlos Alberto causó baja voluntaria en la empresa el 7/05/04 sin que REISA, S.A. otorgase un nuevo contrato de relevo del trabajador Don Luis Pedro .4).- El 8/06/04 Reisa, S.A. otorgó con Don David contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, para prestar sus servicios como soldador con categoría profesional de peón, indicándose como causa del contrato atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "carga trabajo", con una duración pactada desde su fecha hasta el 7/09/04. Dicho contrato se transformó en indefinido el 9/06/05.

5).- La Dirección Provincial del INSS de 24/01/07 declara la responsabilidad de la empresa demandante por el importe abonado por la jubilación parcial de Don Luis Pedro en el periodo comprendido desde el 8/05/04 hasta el 17/11/06 por importe provisional de 49.973,49 euros.

6).- Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 19/02/07 que fue desestimada por resolución de 26/02/07, quedando expedita la vía judicial.

7).- Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la mercantil Reisa S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver como absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial se interpuso por la parte demandante recurso de suplicación, que fue impugnado por la entidad gestora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este litigio si la suscripción, en fecha 8 de junio de 2004, de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de tres meses de duración, por "carga de trabajo", y su posterior transformación en indefinido, operada el 9 de junio de 2005, puede eximir a la empresa demandante de la responsabilidad en el pago de la prestación de jubilación parcial de un trabajador a su servicio que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha atribuido, por no haber concertado un nuevo contrato de relevo tras el cese del trabajador relevista, producido el día 7 de mayo de 2004.

SEGUNDO

La respuesta judicial a la cuestión así planteada ha sido contraria a la tesis defendida por la parte actora y ahora recurrente, que en el primer y único motivo de suplicación que articula, denuncia la infracción del artículo 3.1 del Código Civil y de la jurisprudencia, argumentando que la sentencia impugnada realiza una interpretación literal de las disposiciones que cita, sin atender a la finalidad del contrato de relevo unido a la jubilación parcial, que no es otra que la de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el jubilado parcial, objetivo que, en su opinión, se ha cumplido en este caso, pues el verdadero objetivo de la contratación realizada el 8 de junio de 2004, al margen de la concreta modalidad utilizada, fue sustituir la jornada dejada vacante por el relevista, como se deduce del hecho de que se concertase a jornada completa y para cubrir el mismo puesto de trabajo de soldador, con la única diferencia de que la categoría profesional del contratado, en función de sus aptitudes y conocimientos, no era la de oficial de 2ª reconocida al relevista, sino la de peón.

TERCERO

Centrándose la censura jurídica en la indebida interpretación de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre ,...

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