STSJ Extremadura 507/2008, 16 de Octubre de 2008
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1294 |
Número de Recurso | 351/2008 |
Número de Resolución | 507/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 507
En el RECURSO SUPLICACION 351 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, en nombre y representación de Dña. Lucía , contra la sentencia de fecha 30/4/2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 126 /2008, seguidos a instancia la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La actora, Lucía , ha venido prestando sus servicios en la entidad demandada, Ayuntamiento de Campanario, desde Mayo de 1997, en virtud de sucesivos contratos por obra o servicio determinado y de forma continuada. Dichos contratos, aportados a las actuaciones, se tienen por reproducidos, siendo los primeros como limpiadora con carácter eventual, y los últimos, desde el año 2003, con una vigencia de 1-01 a 31-12, como celador, en el centro de Salud cuyo titular es la consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura. 2.- La entidad demandada suscribe anualmente un Convenio de colaboración de la citada Consjería para el mantenimiento del Servicio de Atención continuada a la población de la zona básica de Salud, Convenio que se tiene por reproducido. 3.- El 1-07-02 causó baja voluntaria y al dia siguiente suscribió otro contrato, como celadora, con vigente hasta el 31-12. 4.- con fecha de 31-12-07 le fue comunicada la extinción de su último contrato por fin del servicio. No conforme y agotada la via administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente. 5.- Ha venido percibiendo una retribución última de 26,58 Euros diarios por todos los conceptos.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Lucía contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO, sobre Despido, debo declarar y declaro como tal despido IMPROCEDENTE el cese del que ha sido objeto aquélla con efe tos desde 31-12-07, condenado a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opte, en el término de CINCO DIAS, entre readmitir a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo a abonarle una indemnización calculada sobre una antigüedad de 1-07-02 de indemnización calculada sobre una antigüedad de 1-07-02 de 6.525,39 Euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados y que ascienden a la suma 3.163,02 Euros.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21/7/08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- En la sentencia de instancia se declara improcedente el despido de la trabajadora demandante, la cual, discrepando de la cuantía de la...
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