STSJ Aragón 741/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00741/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100718

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000702 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000222 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Nicolasa

Abogado/a: IGNACIO GARCIA-BELENGUER BARBEIRA Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ZAITEL 500 SL

Abogado/a:

Procurador/a: CRISTINA ANA PLAZA CACHO Graduado/a Social:

Rollo número: 702/2011

Sentencia número: 741/2011

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 702 de 2.011 (Autos núm. 222/2.011), interpuesto por la parte demandante Dª. Nicolasa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza de fecha 20 de Julio de 2011 ; siendo demandada ZAITEL 500, S. L, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Nicolasa, contra ZAITEL 500,

S. L, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 20 de Julio de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Nicolasa contra ZAITEL 500, S.L., declaro procedente el despido efectuado en la persona de la actora, consolidando la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización alguna.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de abril de 2009, con categoría de Dependienta de 1ª y con un salario diario de 47,45 euros/día.

La trabajadora tiene un contrato indefinido por conversión de otro temporal.

SEGUNDO

Que con fecha 11 de febrero de 2011, recibió una carta de la empresa vía burofax, carta de despido disciplinario, que obra en autos y se da, dada sus extensiones por reproducida.

TERCERO

Que de la prueba practicada ha quedado acreditado:

  1. ) El día 27 de enero de 2011 y a través de la empresa de transportes con la habitualmente operaba la empresa "TOURLINE EXPRESS", el almacén de Bilbao, por medio de su responsable Dña. Guadalupe, remitió tres bultos, con diversa mercancía propiedad de esa entidad, con destino a dos de los establecimientos que gestiona la empresa en Zaragoza, sitos en la calle Fray Julián Garcés 5-7 y Plaza Santiago Sas 2 respectivamente.

  2. ) En los dos albaranes que se emitieron por esos tres bultos, número NUM000 y NUM001 respectivamente, consta que la entrega se realizó el día 28 de enero de 2011 a las 11,22 horas, y la firma de la actora como la persona que efectivamente recepcionó la mercancía, siendo además la única empleada que despacha en ese establecimiento.

  3. ) Además de ello, con esa misma fecha se recibió en ese punto de venta, un cuarto bulto, con origen en ERA LOGISTIC y destino Plaza Santiago Sas. Ese envío se corresponde con un tercer albarán, con número NUM002, emitido por Tourline Express y cuya recepción tuvo lugar a la misma hora y por la propia actora.

  4. ) El día 31 de enero, lunes, siguiente día hábil en Zaragoza tras la recepción del pedido, la dependienta del centro de Fray Julian, Sra. Mariola, se puso en contacto con la coordinadora de las tiendas en Zaragoza, Sra. Amalia, para reclamarle el pedido de mercancía que estaba previsto le hubieran remitido a su local, y que sin embargo no le había llegado. La Sra. Amalia, tras contactar con las responsables del almacén en Bilbao y de la empresa transportista, tuvo conocimiento del error en la entrega provocada por esta última, si bien desde dicha entidad le confirmaron que los 3 bultos remitidos desde Bilbao, así como el enviado por Eral Logistic, fueron debidamente entregados en el local de Plaza Santiago Sas y recibidos por la actora.

  5. ) En vista de lo acontecido, la Sra. Amalia contacto con la actora a fin de advertirle del error y coordinar el reenvío de ese pedido que correspondía a la tienda de Fray Julián, si bien, la actora negó que hubiera recibido esa mercancía, manifestando que el día 28 de enero sólo había recibido dos bultos procedentes de Zaitel, los que estaban previstos fueran remitidos a su local, así como un tercero por parte de Eral Logistic.

  6. ) El día 28 de enero, la Sra. Amalia había acudido al establecimiento donde la actora trabajaba, y nada le advirtió acerca de que los bultos que figuraban como remitidos en los albaranes que había firmado no se correspondían con los realmente recibidos. Además la Sra. Amalia pudo observar que las cajas en que la mercancía recibida había sido embalada aún se hallaban en la tienda, y que entre ella había una, con forma alargada y rectangular, que contenía packs Samsung C3050, caja que la propia Doña. Guadalupe, responsable de su embalaje, le confirmó posteriormente había utilizado para envolver el pedido que la actora niega haber recibido. 7º) El detalle de los productos que contenía el paquete es el que a continuación se especifica:

    - Terminal Nokia 7230 .. IMEI: NUM003

    - Terminal Nokia 7230 IMEI: NUM004

    - Terminal Apple Iphone 4G 32Gb IMEI: NUM005 .... Con formato Español España

    - Welcome Portabilidad Microsin IMEI: NUM006 -alfab. internacional

    - Welcome Portabilidad Microsin IMEI: NUM007

    - Welcome Portabilidad Microsin IMEI: NUM008

    - Welcome Portabilidad Microsin IMEI: NUM009

    - Welcome Portabilidad Microsin IMEI: NUM010

    - Pack Samsung C3050 IMEI: NUM011

    - Pack Samsung C3050 IMEI: NUM012

    - Pack Samsung C3050 IMEI: NUM013

    - Pack Samsung C3050 IMEI: NUM014

    - Pack Samsung C3050 IMEI: NUM015

    - Pack Samsung C3050 IMEI: NUM016

    - Pack Huawei G6620 IMEI: NUM017

    - Terminal Sony Ericsson X10 IMEI: NUM018 ..... Con formato Español España

    -alfab. Internacional

  7. ) El día 3 de febrero la Sra. Amalia realizó un inventario en su local, localizando, escondido entre las escaleras de la zona privada un PACK SAMSUNG C3050 con IMEI NUM015, y al que le faltaba la tarjeta SIM, que se corresponde exactamente con uno de los remitidos en el pedido que según la versión de la actora nunca recibió. Sin embargo, ello demuestra claramente que sí lo recibió, pero que lo ocultó y se apropió de su contenido, en beneficio propio.

  8. ) Así también se constato que un elevadísimo número de packs y terminales que se asocian con su correspondiente IMEI, de los cuales debía haber constancia de su existencia y figurar en el inventario realizado, no lo estaban.

CUARTO

Que la trabajadora, que se encuentra embarazada, no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR