STSJ Andalucía 82/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:3039
Número de Recurso3073/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

M.N.

SENT. NÚM.82/08

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 3073/07, interpuesto por INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha Veintinueve de Junio de dos mil siete. en Autos núm. 162/07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María Luisa en reclamación sobre DESPIDO S.A.S. contra INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintinueve de Junio de dos mil siete ., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª María Luisa frente al INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, debía declarar y declaraba improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a optar, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que abone a la actora la cantidad de

25.327,95€, debiendo, en todo caso, abonar a la actora los salarios de tramitación deventados desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora, o, en su caso, la extinción de la relación laboral.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el día 4-2-00, con la categoría profesional de Titulado superior, percibiendo un salario de 2,478,14 € mensuales.

  1. - La relación laboral que vinculaba al actor y a la demandada se ha formalizado a través de diferentes contratos laborales temporales para realizar funciones no incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo a cargo del capítulo VI de Inversiones.

    Tuvo lugar un primar contrato con fecha 15-X-98, prorrogado el 31-XII-98 hasta el 31-XII-99.

    En fecha 4-2-00 se firmó un nuevo contrato de las mismas características que el anterior para la ejecución del servicio proyecto de inversión 1999/274 viveros de empresas de mujeres, al amparo del artículo 15 E.T., con duración hasta el día 31-XII-00 .

    En los meses de diciembre de este año y los sucesivos se firman las respectivas cláusulas adicionales al contrato de trabajo original donde se prorroga su duración del uno de enero al treinta y uno de diciembre de los años siguientes hasta el año dos mil seis.

    Las tareas desempeñadas por la actora no se han limitado a las propias del programa proyecto viveros de emp0resas de mujeres, sino que ha realizado otras tareas para la demandada en otros proyectos.

  2. - En fecha 1-XII-06 se firma por la Secretaría General del Instituto andaluz de la Mujer preaviso de la extinción de la relación laboral dirigido a la trabajadora, que lo recibe3 el dí8a veinte de dicho mes, en el que se le notifica la extinción de su relación laboral con esta Comunidad Autónoma cuya terminación tendrá lugar el día 31-XII-06.

  3. - La actora interpueso reclamación previa frente a esta resolución la cual fue desestimada por resolución de fecha 8-III-07.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Declarado por la sentencia de instancia la improcedencia del despido de la actora, se alza el presente recurso interpuesto por la parte demandada, Instituto Andaluz de la Mujer, al amparo del Art. 191 apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Con base del primero de los apartados del mencionado articulo, se solicita la modificación del hecho probado SEGUNDO de la sentencia de instancia, al que propone el siguiente texto alternativo: " Las tareas desempañadas por la actora no se han limitado a las propias del programa proyecto viveros de empresas de mujeres, sino que ha realizado otras tareas para la demandada en oreos proyectos".

"El día 4 de febrero de 2000, suscribió un nuevo contrato de trabajo temporal en su modalidad de para obra o servicio determinado, siendo la duración del contrato desde 4.2.2000 hasta 31-12.2000, siendo la obra o servicio a realizar " VIVERO DE EMPRESAS DE MUJERES PROYECTO DE INVERSIÓN 1888/274. En aplicación del artículo 23 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto para la Comunidad Autónoma Andaluza para 1996, el IAM. Celebró, con la concurrencia de los requisitos señalados en el precepto, otro contrato distinto del anterior con Dª Esperanza , operativo desde el 4 de febrero de 2000, en ejecución del programa INICIATIVA COMUNITARIA DE EMPLEO "QUAL", VIVEROS DE EMPRESAS DE MUJERES, PROYECTO DE INVERSIÓN 1999/274, PROGRAMA CONTEMPLADO EN EL MARCO DE APOYO COMUNITARIO 2000-2006, cofinanciados con fondos estrucutrales al objeto de fomentar la igualdad de oportunidades de las mujeres en el desarrollo de la economía de Andalucía.

Dicho contrato, en atención a la vinculación a la ejecución del mencionado programa comunitario, fue sucesivamente prorrogándose por periodos de un año, hasta completarse la ejecución del mismo en el año 2006, EN NINGÚN MOMENTO SE IMPUGNÓ EL MENCIONADO CONTRATO DE ADVERSO.

En atención al objeto del contrato, la trabajadora ha participado como ponente en representación del IAM. En aquellos cursos vinculados a la ejecución del contrao, mientras que respecto del resto de los cursosrealizados por la trabajadora, como se comprueba en los folios 124 a 166 de los autos, se trata de cursos en los que no acude en representación del IAM puesto que nada se dice en los mismos de esta aducida representación".

No ha lugar a lo postulado por cuanto el antecedente ,no solo por cuanto el texto que se propone hace referencia a un contrato suscrito con la Sra Esperanza que no es parte en este...

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