SAP Toledo 135/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2008:646
Número de Recurso370/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 370 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la reina, en el juicio ordianrio núm. 192/2006, sobre daños causados por la caza, en el que han actuado, como apelante D. Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Rodríguez; y como apelado D. Julián , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Conde.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, queexpresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 19 de Marzo de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: que "ddesestimando la demanda formulada por Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Recio del Pozo, contra DIRECCION000 C.B., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Serranillos, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en la primera instancia una acción de reclamación de cantidad (6.895,40 €), por daños causados por animales (jabalí), que saliendo de un cota de caza propiedad de los demandados impactó con el vehículo del actor, causándole los daños reseñados; y siendo pretensión que se sustenta en los arts. 1902, 1903 y 1905, CC ., en relación con el art. 33 de la Ley de Caza de 1.970 y 35 del Reglamento para su aplicación; circunscribiéndose el hecho enjuiciado a que sobre las 3'30 horas del 12 de febrero de 2005, cuando el turismo BMW, PI-....-EP , propiedad del actor, cuando circulaba por la carretera CM-4100, término municipal de Valdeverdeja y a la altura del km. 7,600, colisionó con un jabalí que atravesó la calzada, lo que produjo los daños reseñados y resultando el suido muerto; y dirigiéndose tal pretensión frente a DIRECCION000 , CB., propietario del coto de caza NUM000 , del que asevera salió el animal.

La existencia de instancia, tras constatar que el coto litigioso se encontraba convenientemente cercado, y que próximo al mismo se encontraba otro que no lo estaba (el TO-11.745), tras valorar la prueba practicada declaró improbado que el animal causante del daño saliera de ese coto de caza y absolvió a la parte demandada, y siendo resolución que se combate desde la perspectiva de hacer un repaso a las declaraciones obrantes en el juicio (soporte videográfico), extrayendo las consecuencias más favorables a su postura procesal, con lo que asevera que el suido -hecho de capital importancia- sale de la finca del demandado y no de otra; para luego hacer repaso de la prueba y como se constata la existencia de otros accidentes en esa zona de similartes características, aseverar que el mismo pudo producirse; y en cualquier caso, hace invocación de la solidaridad entre titulares de cotos de caza a que se refiere el art. 35.b), del Reglamento de Caza , en cuanto a la posibilidad de exigencia solidaria de la responsabilidad por esta clase de hechos (... "en los cotos en que no resulte posible precisar la procedencia de la caza respecto a uno determinado de los varios acotados que colinden con la finca, la responsabilidad por los daños originados en la misma por las piezas de caza será exigible solidariamente de todos los titulares de acotados que fueren colindantes y subsidiariamente de los dueños de los terrenos), por lo que termina suplicando la revocación de la sentencia de instancia, con plena estimación de su demanda rectora.-SEGUNDO: Comenzando por el último y novedoso alegato, que afecta al ámbito y alcance del recurso de apelación, en cuanto el recurso somete a la consideración de la Sala una cuestión nueva -la solidaridad-, que no fue objeto de alegación ni sujeta a la conveniente contradicción en la instancia, cabe significar que efectivamente, al tratarse de cuestión no invocada oportunamente, resultan de todo improcedente, según jurisprudencia unánime, su análisis en el presente recurso de apealción. Así, la STS. de 28.12.1999 que recogíamos en la de esta Audiencia de 13.5.2005 , nos señala cuales son las reglas o principios procesales que impiden alegar cuestiones nuevas en segunda instancia: principios dispositivo (STS. 8.2.1994 ); de rogación (STS. 4.7.1986, 5.5.1991, 23.3.1992, 18.5 y 20.9.1996, 11.7.1997 ), que es faceta o aspecto procesal del dispositivo (STS. 25.3 y 14.11.1994 ); de contradicción (STS. 30.1.1990 y

15.4.1991 ); de igualdad de parte (STS. 15.12.1984 y 6.3.1990 ); de defensa, que veda la indefensión (STS.

30.1.1989, 6.3.1990 y 25.11.1991 ); preclusión (STS. 15.12.1984; 14.5.1987; 30.1.1989; 6.3.1990 y

19.12.1993 ), "lite pendente nihil innovetur" (STS. 26.1. y 20.10.1998 ); "pendente apellatione nihil innovetur" (STS. 19.7.1989, 21.4.1992 y 9.6.1997 ); "iudex indicare debet secundum allegata el probata partium" (STS.19.10.1981 y 28.4.1990 ); y prohibición de la "mutatio libelli" (STS. 25.11.1991 y 26.12.1997 ). Por otra parte, la forma descrita en que se articula el presente recurso exige recordar, de un lado, el principio de preclusión, en virtud del cual las manifestaciones que hagan...

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