STS, 23 de Marzo de 1992

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1992:16052
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 987.-Sentencia de 23 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de apelación. Inadmisibilidad:

Cuestión de personal.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: La cuestión relativa a si el recurrente, perteneciente al Cuerpo Auxiliar de la

Administración Civil del Estado, debe o no ser promovido al Cuerpo General Administrativo, por ser

de personal, está sometida a la regla de la única instancia.

En la villa de Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 6.424 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Fidel , representado en esta instancia por la Procuradora doña Concepción Aporta Estévez, contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (antigua Sala Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el pleito seguido ante la misma con el núm.

1.140/1987 contra el Acuerdo de la Subsecretaría para las Administraciones públicas que desestimaba expresamente el recurso de reposición formalizado contra la denegación de su integración en el Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del recurrente don Fidel , contra el Acuerdo de 9 de febrero de 1987 dictado por la Subsecretaría para las Administraciones públicas que desestimaba expresamente el recurso de reposición formalizado por el recurrente contra la denegación de su integración én el Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado, declaramos ajustado a Derecho dicho acuerdo. No se hace expresa condena en costas».

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de don Fidel , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, y personadas las partes, se dio traslado para trámite de alegaciones a la Procuradora Sra. Aporta Estévez, que lo evacuó mediante escrito en el que tras hacer las alegaciones que consideró procedentes a su derecho, suplicó a la Sala tuviera por cumplidodicho trámite.

Cuarto

Dado traslado para igual trámite al Abogado del Estado, éste lo evacúa en escrito en el que termina suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de marzo de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales correspondientes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El tema sobre el que ha versado el proceso resuelto por la sentencia impugnada lo ha determinado la pretensión del recurrente, que perteneciendo al Cuerpo Auxiliar de la Administración Civil del Estado pidió promovido al Cuerpo General Administrativo. Al tratarse de una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública, que en nada implica la separación de empleado público inamovible, debemos considerar indebidamente admitida la apelación y declararla inadmisible, de acuerdo con el art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción .

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por don Fidel contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de febrero de 1990, dictada en el recurso 1.140/1987 . Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.- Marcelino Murillo Martín Santos.-Rubricados.

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