SAP Cantabria 352/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:1331
Número de Recurso143/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 352/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a dieciseis de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 437/04 , Rollo de Sala núm. 143/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " APARTA SKY BRAÑAVIEJA S.A." , representada por el Procurador Sr. Arguiñarena Martinez , y defendidA por el Letrado D. Alfredo Ortega Altuna ; y parte apelada la DIRECCION000 y D. Fermín , representados por la Procuradora Sra. Blanco Fernández , y defendidos por el Letrado D. Alfredo Piris del Campo.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 9 de Diciembre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Blanco en representación de D. Fermín y la DIRECCION000 de Santander contra la entidad " Aparta Ski BrañaviejaS.A.", se declara la existencia de los defectos del inmueble litigioso recogidos en la demanda, excepto las humedades interiores del piso NUM000 y que los mismos han causado daños en el interior y en el mobiliario de la cocina y armario empotrado del apartamento señalado con la letra NUM001 del piso NUM002 propiedad del actor Sr. Fermín . Se condena a la mercantil demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que en el plazo que en ejecución de sentencia se señale:

  1. proceda a subsanar el origen de las deficiencias que causan los daños objeto del litigio conforme se propone en el informe pericial acompañado con la demanda y a lo que se informa por el perito judicial.

  2. Se proceda a reparar los daños causados en el interior y en el mobiliario del piso NUM002 NUM001 .

  3. Se satisfaga al actor Sr. Fermín la cantidad de 8.774 euros en concepto de lucro cesante por la disminución de la renta del alquiler de la vivienda entre los meses de Diciembre de 2000 y Abril de 2004, y las que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta la reparación de las deficiencias y daños a razón de 180,30 euros mensuales.

  4. Se satisfaga a la Comunidad la cantidad de 2.795,90 euros por el grupo de presión instalado para subsanar la falta de caudal.

Se impone a la parte demandada las costas de esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la entidad Aparta Ski Brañavieja S.A. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, alegando como primer motivo del recurso, error en la interpretación y aplicación de normas sustantivas.

El recurrente insiste en que los posibles defectos que presenta el inmueble no pueden incluirse dentro de la responsabilidad contractual sino, en todo caso, como responsabilidad decenal del art. 1591 del Código Civil , acción no ejercitada por la parte actora.

Ciertamente no es fácil diferenciar entre vicios ocultos y prestaciones diferentes a las pactadas, sin embargo la jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1989 7 14 mayo 1992 , aún reconociendo su dificultad sustancial, ha establecido la distinción partiendo de una doble hipótesis, que habría que definir la existencia de la prestación diversa: " como la entrega de una cosa distinta a la pactada y el incumplimiento por inhabilidad del objeto, o por insatisfacción del comprador". El primer supuesto...

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