SAP Las Palmas 106/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:517
Número de Recurso310/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de diciembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Juan VISTO, ante esta SECCIÓN CUARTA de la AUDIENCIA PROVINCIAL, el Recurso de Apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa María de Guía, de fecha 22 de diciembre de 2006, seguidos a instancia de D. Carlos Alberto y Dña. Ana María, no personados en esta instancia; contra "Tierra de Gran Canaria Gestiones Inmobiliarias", igualmente no personado en esta instancia; y contra D. Juan, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Ramírez Jiménez, y dirigido por el Letrado D. Javier Delgado Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es el siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DON Carlos Alberto Y DOÑA Ana María, representados por el Procurador D. Artiles Martínez, contra DON Juan representado por el Procurador Sra. Estévez Ojeda, y contra la entidad "TIERRA DE GRAN CANARIA GESTIONES INMOBILIARIAS", representada por el Procurador Sra. Dávila Santana, dando lugar a los siguientes pronunciamientos: 1º.- Debo CONDENAR Y CONDENO A Juan a abonar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (8.520,53 euros), intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda y costas. 2º.- Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A la entidad demandada TIERRA DE GRAN CANARIA GESTIONES INMOBILIARIAS de la pretensión deducida en su contra por la actora, con imposición de costas a la actora. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto y Dña. Ana María, representados por el Procurador Sr. Artiles Martínez, contra D. Juan, representado por la Procuradora Sra. Estévez Ojeda, y contra "Tierra de Gran Canaria Gestiones Inmobiliarias", representada por la Procuradora Sra. Dávila Santana, condenó a D. Juan a abonar a la parte actora la cantidad de 8.520,53€ más intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda y costas, absolviendo a la entidad demandada Tierras de Gran Canaria Gestiones Inmobiliarias, de la pretensión deducida en su contra, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial conocida con el nombre aliud pro alio puede ser reflejada en una doble vertiente: a) la entrega de una cosa distinta a la pactada, y b) la de imposibilidad de cumplimiento por inhabilidad del objeto, por no reunir los requisitos para el uso a que tenía que ser destinado, o porque el adquiriente ha quedado objetivamente insatisfecho (S. TS. de 6 de abril de 1989, RJ. 1989, 2994, de 7 de mayo de 1993, RJ. 1993, 3466, de 17 de febrero de 1994, RJ. 1994, 1621).

La jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que se produce entrega de cosa distinta (aliud pro alio) cuando existe pleno incumplimiento del contrato de compraventa por inhabilidad del objeto vendido para poder cumplir la finalidad que motivó su adquisición, lo que ocasiona evidente insatisfacción objetiva del comprador, por lo que en estos casos ha de otorgarse la protección que dispensan los arts. 1101 y 1124 CC (S. TS. de 12 de abril de 1993, RJ. 1993, 2997, de 31 de diciembre de 1996, RJ. 1996, 9484, de 4 de diciembre de 1998, RJ. 1998, 8788 ).

Y en el caso de autos la parte actora acreditó debidamente la entrega del objeto inhábil por no reunir las condiciones que la hacen apta para ser habitada pues la adquisición se realizó con el fin de que fuera la vivienda de la actora y su familia. En efecto, con arreglo a la certificación emitida por la Oficina Técnica del Ayuntamiento (doc. 7 de la demanda), el Arquitecto Municipal afirma que en tres dormitorios, los forjados se han desprendido en su mayor parte (...); dichas habitaciones han quedado inutilizables para el uso que se le daba, apareciendo en otras problemas de humedad, atendiendo a todo lo cual, el Técnico considera que dichas habitaciones no se deben utilizar por lo peligroso...

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