STSJ Comunidad de Madrid 40/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1157
Número de Recurso5148/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00040/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.148/08

Sentencia número: 40/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5.148/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL VILALTA SOLSONA, en nombre y representación de UDIACLISE, S.L. contra la sentencia de fecha VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 181/08, seguidos a instancia de Dª. Almudena frente a RECURRENTE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, ydeduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 5-7-2006, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería percibiendo un salario mensual de 1.245,13 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

_ La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la CAM (BOCM 20-6-2006).

TERCERO

A la demandante le fue comunicada la apertura de expediente disciplinario en fecha 24-12-2007 y se le notificó pliego de cargos, oponiendo aquélla escrito de descargos frente al mismo en fecha 30-12-2007, el cual concluyó con sanción de despido disciplinario de fecha 10-1-2008, en los siguientes términos:

"Habiendo instruido expediente contradictorio por una posible falta de carácter muy grave e imputándole los cargos que constan el mismo el 24 de diciembre pasado de 2007 por los hechos acontecidos el día 7 del mismo mes de diciembre y efectuados por usted los descargos estimados por conveniente a través de la remisión de burofax de fecha 30/12/2007, negando en su contenido los hechos imputados y, por demás, atribuyendo conductas a los presentes en la reunión del día 12 del mismo mes, totalmente fantaseadas y carentes de fundamento.

Finalizada la instrucción esta empresa en uso de su potestad disciplinaria procede a despedirle extinguiendo su contrato laboral con efectos día de la fecha 10 de enero de 2008, y ello tras valorar su conducta conjuntamente y entender ha incurrido en una falta de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza del arto 54.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el arto 49.3 del vigente convenio colectivo para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid (BOCM n° 1345 de 20 de junio 2006), pues la trasgresión que se le imputa constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la correcta ejecución del contrato dado que es la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, y por ende su naturaleza genera derechos y obligaciones recíprocos, que se traduce en una exigencia de comportamiento ético, acorde a una serie de valoraciones objetivas, que limita o condiciona el ejercicio de los derechos -subjetivos, y que se concreta en valores que pueden traducirse por lealtad, honorabilidad, probidad y confianza.

Así pues los hechos imputados, han quedado demostrados al entender de la empresa al haber entrado usted inexcusablemente, el día 7 de diciembre 2007, sin permiso ni autorización de clase alguna, aprovechando la ausencia de su Supervisora doña Leticia (días 6 a 9) en el despacho privado de la misma sito en la cuarta planta, proceder abrir los cajones de su mesa de trabajo, apoderarse de una nota de carácter interno y confidencial que había remitido a la supervisora su compañera la Sra. Rebeca , y proceder a fotocopiarla y hacerla pública; dejando con ello de cumplir las obligaciones anejas a su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe, artículos 5 a) y 20.2 del ET , pues como hechos dicho la buena fe constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible o mejor aun, un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas que condiciona y limita el ejercicio de los derechos subjetivos.

La esencia de su incumplimiento entendemos está en el quebranto de los anteriores valores de lealtad, honorabilidad, probidad y confianza.

Tales reprobables, ya de por sí, hechos relatados, se han visto agravados por su actitud mantenida en su día 12 de diciembre en la reunión que mantuvo con la Sra. María Rosario , Sra. Constanza , Sra.Laura y Sra. Susana , por no decir con el relato y palabras que imputa dolosamente a las antecidas.

Como complemento a lo anterior, se procede a transcribirle los hechos imputados en su pliego de cargos en los que se le decía textualmente:

"El pasado día 7 de diciembre de 2007, Ud. se dirigió al despacho de la supervisora de Diálisis, Da Leticia , superior directo suyo, con el comentario según testigos de "esa nota merece una fotocopia", abrió el cajón de su mesa que estaba cerrado con llave, tomó una nota de Da Rebeca , compañera suya de trabajo, dirigida a la Sra. Leticia , volviendo al rato a la terraza de la 4ª planta donde está situado el servicio de diálisis, con la fotocopia en la mano, y se la enseñó al resto de sus compañeras que allí se encontraban.

El pasado día 11 de diciembre de 2007, Vd. reconoció haberle enseñado la fotocopia a todo el personal el trabajo la mañana del día 7 de diciembre de 2007, siendo esto corroborado por testigos. Igualmente indicó que había roto la fotocopia.

Ese mismo día por la tarde, cuando Vd. fue preguntada por su superior directo Da Leticia sobre el asunto anterior, del cual era conocedora, Vd. además de no reconocer lo que había hecho, ante testigos indicó lo siguiente: "como no tienen pruebas no nos pueden hacer nada, además yo a Laura no le voy a admitir nada por que no me da la gana, en todo caso lo admitiría ante la jefa de enfermeras".

El pasado día 13 de diciembre de 2007, Vd. fue llamada al despacho de la Directora de RR.HH., Da María Rosario , y ante ella y la Directora de Enfermería Da. Constanza negó todos estos hechos. Igualmente hizo saber a sus compañeros que "se sentía acosada por sus superiores, y que por tal motivo iría al médico a pedir la baja labora por depresión, y que en el caso de que tomasen represalias hacia Vd. dejaría esto en manos de sus abogados".

Procedemos a remitirle por transferencia bancaria la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y/o vacaciones que pudiera corresponderle, por ser su forma usual de cobro y a remitirle por correo copia de la pertinente liquidación."

CUARTO

La demandante fotocopió el día 7-12-2007, tras la finalización de su jornada, una nota relativa a cuestiones de trabajo que una compañera de trabajo, Doña Rebeca , había dejado en la mesa de la Supervisora, ausente de su despacho en aquella fecha, la cual había sido hallada por Doña Susana , quien invitó a la actora en presencia de otras dos trabajadoras, Doña Teresa y Doña Araceli , a leerla. La actora dio a conocer el contenido de la nota a la primera de las citadas trabajadoras. Al día siguiente los rumores sobre los sucedido se difundieron entre el personal, llegando al conocimiento de la Directora de Enfermería.

QUINTO

El día 13-12-07 la actora negó los hechos en una reunión mantenida con la Directora de Enfermería, la Supervisora y Doña Susana .

SEXTO

La demandante permaneció en situación de IT por enfermedad común (ansiedad) desde el 14-12-2007 al 24-1-2008.

SEPTIMO

Percibió prestaciones de desempleo desde el 25-1-2008 al 5-3-2008 y desde el 6-3-2008 trabaja a tiempo parcial para el Servicio Regional de Bienestar Social de la CAM percibiendo una retribución de 784,13 euros mensuales.

OCTAVO

La actora interpuso la papeleta de conciliación por despido el día 31-1-08 y se celebró...

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