STSJ Comunidad Valenciana 3235/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:6620
Número de Recurso4015/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3235/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3235/2008

5

Rec.c/sent.nº 4015/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4015/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diez de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3235/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4015/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Myo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 606/06, seguidos sobre Derecho al reingreso, a instancia de D. Marcos, asistido del Letrado D. Jose Antonio Echebeste Albaitero, contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A, asistida de la Letrada Dª. Natalia Navarro Moreno, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Myo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marcos, defendido por el Letrado Echeveste, contra Iberia Lineas Aereas de España, S.A, defendida por la Letrada Navarro, debo condenar y condeno a la demandada al reingreso efectivo e inmediato del actor en un puesto de Agente de Servicios Auxiliares a tiempo completo en el Aeropuerto de Alicante, así como a abonar al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 72,56 euros diarios desde el día 8 de junio de 2006 hasta el reingreso efectivo del mismo con deducción de la cantidad que haya percibido y que perciba el actor en un futuro por su trabajo para la Generalidad Valenciana o para otro emperador distinto de la Universidad de Alicante en relación a su contrato de profesor asociado a tiempo parcial con la misma, siempre y cuando que un hipotético nuevo empleo resulte incompatible con su trabajo para Iberia Lineas Aereas de España, SA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Que el actor Marcos, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la demandada como fijo de actividad continuada a tiempo completo, en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Alicante, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, salario mensual de 3.000 euros y antigüedad de 1 de septiembre de 1996. SEGUNDO. Que con fecha 17 de junio de 2005 el actor solicitó a la demandada excedencia voluntaria por un periodo de seis meses desde el 19 de julio de 2005 hasta el 19 de enero de 2006, habiendo sido concedida la misma por la empresa. TERCERO. Que en fecha 16 de diciembre de 2005 el actor presentó escrito a la empresa solicitando su reingreso el día 19 de enero de 2006. Que en fecha 26 de diciembre de 2005 la empresa remitió escrito al actor en el que le comunica que toma nota de su deseo y procuraran complacerle tan pronto como sea posible. CUARTO. Que en cumplimiento de Expediente de Regulación de Empleo 72/2001 resoluciones complementarias de prórroga obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada en el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2006 y el 30 de abril de 2007 se ha procedido a la prejubilación de 21 trabajadores de la demandada con la categoría profesional del actor y mismo centro de trabajo. QUINTO. Que en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 3 de abril de 2007 la demandada ha celebrado al menos 214 contratos de duración determinada a tiempo parcial de 6 horas semanales por circunstancias de la producción con duración que oscila entre 46 días y 304 días relativos a la categoría profesional de Agentes de Servicios Auxiliares que posee el actor. SEXTO. Que en fecha 10 de julio de 2006 la demandada ha procedido a la conversión en indefinido a tiempo parcial de al menos 13 contrato de trabajo de duración determinada relativos a la categoría profesional de Agentes de Servicios Auxiliares que posee el actor. SÉPTIMO. Que la demandada ha procedido a la conversión a tiempo completo de 16 contratos de trabajos relativos a la categoría profesional de Agentes de Servicios Auxiliares que posee el actor. OCTAVO. Que el actor ha prestado servicios laborales para las diferentes empresas y en los periodos que resultan de su vida laboral obrante en autos que se da por reproducida íntegramente y de la que resulta que ha prestado servicios ininterrumpidos para la Universidad de Alicante desde el 23 de octubre de 2002 y que ha prestado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR