SAP Asturias 72/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:600
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 19/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 310/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo , promovido por DON Gabino y DOÑA Patricia , demandados en primera instancia, contra DON Roberto y DOÑA Blanca , demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo dictó Sentencia con fecha ocho de Octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por la representación de Don Roberto y Doña Blanca , contra Don Gabino y Doña Patricia , debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a los demandantes de forma solidaria la cantidad de 15.2324'28 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de Febrero de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito de demanda ejercitan los actores la acción de saneamiento por vicios ocultos prevista en los arts. 1484 y siguientes del Código Civil , argumentando que la vivienda que habían adquirido recientemente de los demandados presentaba importantes humedades y filtraciones, procedentes de la cubierta y terrazas de ese inmueble. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente lademanda, conformándose los demandados con el acogimiento de la acción respecto a la reparación de las terrazas, pero discrepando de la solución dada a las cubiertas del inmueble pues a su juicio lo concedido no se limita a la subsanación de los defectos observados sino que supone una modificación del sistema constructivo utilizado, datándola de algo de lo que antes carecía; es decir, que se trataría de una mejora del inmueble que no ampara la acción aquí ejercitada; añaden asimismo que no se está ante un vicio oculto, sino ante una característica constructiva que pudo ser conocida en su momento por los adquirentes. Estas son las únicas cuestiones planteadas en este recurso, que han de ser aquí objeto de análisis.

SEGUNDO

El éxito de la acción de saneamiento por vicios ocultos requiere, además de que se ejercite dentro de plazo, lo que no se cuestiona, que se pruebe la existencia de un vicio en la...

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