STSJ País Vasco 2477/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:4078
Número de Recurso1731/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2477/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio , Simón , Braulio , Salvador , Benito y Romeo . contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha treinta de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Braulio , Simón , Claudio , Salvador , Benito y Romeo . frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes han prestado servicios para la emprea OMBDUS CIA DE SEGURIDAD S.A. con la categoría profesional de vigilante de seguridad-escolta durante los períodos que seguidamente se indican:

    -D. Claudio : Desde el 29 de Noviembre de 2004 hasta el 2 de Jnio de 2005, que causó baja voluntaria.

    -D Salvador : Desde el 10 de Septiembre de 2004 hasta el 9 de Marzo de 2005, que causó baja por finalización de contrato; y nuevamente del 10 de Marzo al 2 de Junio de 2005, que causó baja voluntaria en la empresa:-D. Simón : Desde el 12 de Enero de 2004 hasta el 11 de Febrero de 2005, que causó baja por despido reconocido como improcedente por la empresa y correspondientemente indemnizado.

    -D. Braulio : Desde 26 de Noviembre de 2003 hasta 25 de Mayo de 2004; y nuevamente desde el 26 de Mayo de 2004 hasta el 15 de Octubre de 2004, que causó baja voluntaria en la empresa.

    D. Benito : Desde el 30 de Septiembre de 2004 hasta el 29 de Marzo de 2005; y nuevamente desde el 30 de Marzo de 2005 hasta el 8 de Julio de 2005, en ambos casos por terminación de contrato.

    -D. Romeo : Desde el 21 de Enero de 2004 hasta 20 de Julio de 2004; y nuevamente desde el 21 de Julio de 2004 hasta el 8 de Julio de 2005, en ambos casos por terminación de contrato.

  2. - Al término de cada contrato, todos los trabajadores demandantes, con excepción de D. Romeo para el último período trabajado para la demandada, suscribieron finiquitos presentados por la empresa del siguiente tenor literal:

    "Sr./Sra.:

    ________, mayor de edad, con D.N.I.__________declaro que he recibido de la Empresa OMBDUS

    COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. los importes de las retribuciones correspondientes a la liquidación, saldo y finiquito según recibo de salarios, al causar Baja en la misma por______con fecha_____. No teniendo

    nada más que reclamar por ningún concepto, renuncio al ejercicio de cuantas acciones pudieran asistirme, derivadas de mi relación con al citada Empresa.

    A los efectos legales indicados firmo la presente Hoja de liquidación en LAS ROZAS a_________de_______200_".

  3. - La nómina que mensualmente abonaba la empresa a sus trabajadores incluía el exceso de jornada ordinaria desarrollado en el mes anterior, a razón de 9,41 Euros la hora y computado el exceso de jornada en función de la jornada máxima establecida en el Convenio de aplicación, esto es, 166 horas y 33 minutos.

    Para cómputo de dicho exceso de jornada la empresa consideraba como servicios efectivos prestados diez horas por cada jornada que el servicio era activado aunque la duración de la jornada de trabajo efectivo y tiempo de espera fuera inferior, y en contraprestación, el escolta se obligaba a estar en situación de disponible durante ese tiempo.

    El exceso de jornada superior a las 10 horas exigía autorización previa de la empresa, que en función de la misma, acordaba la prórroga de servicios del escolta o su sustitución por otro.

  4. - Para confección de las nóminas y cálculo de la jornada desarrollada, se atendía a los partes que primero manualmente, y después vía SMS, remitían los propios escoltas a la empresa, y posteriormente, ésta les presentaba el corrspondiente resumen consignando todos los datos. Todos los trabajadores demandantes suscribieron los partes corrspondientes a los períodos reclamados.

    La información contenida en los referidos partes era trasladada a los clientes de la empresa (Ministerio de Interior/Gobierno Vasco), información que contenían las horas de inicio y cierre final por cada jornada, que no la de aquellos parciales que a través del medio indicado comunicaban los trabajadores a la empresa.

  5. - Con fecha de entrada en vigor el 1 de Enero de 2005, la empresa suscribió sendos pactos sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para el servicio de protección personal del Gobierno Vasco y el Ministerio del Interior, que acogieron los criterios de retribución ya señalados, y que la empresa había venido ya aplicando en elaño 2004.

  6. - La empresa ha abonado a los trabajadores demandantes por el total del tiempo reclamado en la demanda y en concepto de exceso de jornada las siguientes cantidades:

    - D. Claudio : 4.757'46 Euros correspondientes a 633,024 horas de exceso de jornada.

    - D. Salvador : 7.707'21 Euros correspondientes a 941'789 horas de exceso de jornada.- D. Simón : 10.475'27 Euros correspondientes a 1.113'206 horas de exceso de jornada.

    - D. Braulio : 7.502'31 Euros correspondientes a 797'270 horas de exceso de jornada.

    - D. Benito : 7.525'92 Euros correspondientes a 914'682 horas de exceso de jornada.

    - D. Romeo : 14.036'19 Euros corrspondientes a 1.614'371 horas de exceso de jornada.

  7. - La empresa adeuda a D. Romeo 1.645'43 Euros correspondientes a la nómina del mes de Julio de 2005, liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral.

  8. - Con fecha 14 de Julio y 29 de Septiembre de 2005 se celebraron los preceptivos actos de conciliación previos a la vía jurisdiccional con el rsultado de INTENTADO SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Letrao D. Ángel Lapuente Montoro en nombre y representación de D. Claudio , D. Salvador , D. Simón , D. Braulio , DO Benito , y D. Romeo , contra la empresa OMBDUS CÍA. DE SEGURIDAD S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Romeo la suma de 1.645'43 Euros más intereses, tal y como se indica en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones interpuestas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la reclamación de varios trabajadores que piden diferencias por cantidades de exceso de jornada, horas extraordinarias, reconociendo tan solo el adeudamiento de una nómina para un trabajador de julio de 2005, se desestima el resto de pretensiones ya por falta de actividad probatoria en certificados, documentales no adverados, además de la argumentación propia de fondo respecto del valor liberatorio del finiquito y estimación parcial de la prescripción.

Disconformes con tal resolución de instancia nuevamente los trabajadores plantean recurso de suplicación que articulan en tres revisiones fácticas al amparo del párrafo b) del artº 191 de la LPL y hasta cinco revisiones jurídicas que siguen el párrafo c) del mismo articulo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo...

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