STSJ Cataluña 86/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:410
Número de Recurso613/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2004 - 0001025

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 12 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 86/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes y Operaciones Portuarias S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 1/2005 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT, Institut Nacional de la Seguretat Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Jesús Ángel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Se desestima la demanda en reclamación contra Expediente de Regargo por falta de medidas de seguridad, promovida por Transportes y Operaciones Portuarias S.A. contra INSS, Jesús Ángel y el Departament de Treball de la Gneralitat y, en consecuencia, debo declara y declaro la confirmación de la resolución del INSS de 13 de octubre de 2004 y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

No ha lugar a la declaración de responsabilidad solidaria en el expediente de recargo por falta de medidas de seguridad recurrido, entre TOPSA y el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El trabajador Sr. Jesús Ángel sufrió un accidente de trabajo, en fecha 18 de octubre de 1996, mientras era trabajador directo del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y desarrollaba sus tareas en la operativa dirigida por Transportes y Operaciones Portuarias S.A., T.O.P.S.A., como estibador portuario del Puerto de Palamós.

Segundo

En fecha 18.3.1997, la Inspección de Trabajo presentó escrito de iniciación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad proponiendo un recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de referencia con cargo a las empresas Generalitat de Catalunya - Transportes portuarios y TOPSA. El expediente fue suspendido en fecha 25.4.1997 al tener conocimiento que había un procedimiento penal, por los mismos hechos, abierto en el Juzgado de La Bisbal.

Tercero

En fecha 12 de marzo de 2002, el Juzgado de Instrucción núm 4 de la La Bisbal comunicó al INSS que el procedimiento penal se archivaba sin imponer ningún tipo de pena ni de sanción a T.O.P.S.A.

Cuarto

Se planteó un recurso contencioso administrativo contra el Acta de infracción, en fecha 29.4.04, El INSS visto que no había sido resuelto el proceso contencioso-administrativo, siendo firme el acta de infracción en vía administrativa, levanta la suspensión del expediente y da trámite de audiencia.

Quinto

Presentan alegaciones la empresa TOPSA, manifestando que el Acta de infracción no es firme, si bien el expediente está caducado. La empresa Generalitat de Catalunya manifiesta no corresponderle responsabilidad en materia de seguridad e higiene, en base al art. 18 del RDL 2/1986

Sexto

En fecha 13 de octubre de 2004, el INSS resuelve el expediente imponiendo a la empresa T.O.P.S.A. el recargo del 30%.

Séptimo

En fecha 31.11.04 la empresa TOPSA interpuso reclamación previa contra la resolución mencionada, dicha reclamación fue desestimada por el INSS en resolución de 15.12.04. Por lo que se agotó la vía previa administrativa.

Octavo

En fecha 13 de enero de 2005 hay ya resolución judicial que ha puesto fin al proceso contenciosos administrativo, desestimando la pretensión de la empresa y siendo firme el Acta de infracción "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por la empresa Transportes y Operaciones Portuarias S.A. se interpone por esta recurso de suplicación que tiene por...

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